Perfil Nacional: Pobreza y distribución del ingreso

 

Costa Rica: Tasa de pobreza y pobreza extrema

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Costa Rica: Distribución del ingreso de las personas por quintiles

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Institucionalidad social

 

 

Adhesión, firma y ratificación de pactos, convenciones y convenios relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales
Ratificado / Adherido     Firmado     Sin firma / ratificación
Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención sobre los derechos del niño Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe
11/29/1968 1/16/1967 10/1/2008 8/21/1990 3/15/1996
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Pacto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976.

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La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dirigido explícitamente a la eliminación de cualquier tipo de discriminación racial. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y entró en vigor en 1969.

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006.

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La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las mujeres. Define los actos que constituyen discriminación contra la mujer y describe la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el Estado debe desarrollar para eliminar la discriminación. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979.

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La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconoce los derechos de los niños y las niñas articulados sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

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La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familiares, sin distinción alguna y durante todo el proceso de migración. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990.

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El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que indica a los gobiernos que deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de junio de 1989.

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Mención constitucional de temas sectoriales
Mención explícita      Mención indirecta     No menciona

Año de última Constitución observada

Vivienda Social

Trabajo y Seguridad Social

Salud Pública

Educación Pública

Desarrollo Social

Niños y adolescentes

Jóvenes

Mujeres

Personas de edad

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

1949
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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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Artículo 78.- La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Est." y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación. En la educación estat.-u

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el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto

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sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución."

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Artículo 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.

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Artículo 71.- Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo.

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Artículo 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.

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Artículo 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.

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Normativas específicas nacionales
Presenta normativa      No se dispone de información oficial
 

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Mujeres

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

Educación Pública

Trabajo y Seguridad Social

Vivienda Social

Salud Pública

Desarrollo Social

 
Instrumento legal 1 1 Código de la Infancia y la Adolescencia Ley General de la Persona Joven (Ley núm. 8261) Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Ley de promoción de la igualdad social de la mujer Ley General de Salud Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad Ley 2694 de 1970 - Ley Anti-Discriminación. Ley Fundamental de Educación Codigo de Trabajo Ley de Vivienda No.7052
  Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa

 

 

 

Principal instancia de coordinación intersectorial
País Costa Rica
Principal instancia Consejo Presidencial Social
Año de creación 2014
Instancia coordinadora Segundo(a) Vicepresidente(a) de la República
Miembros Coordinado por la Segunda Vicepresidenta de la República e integrado por las o los ministros de la Presidencia, de Trabajo y Seguridad Social, de Educación Pública, de Salud, de Cultura y Juventud, de Vivienda y Asentamientos Humanos y las o los presidentes ejecutivos del Instituto Nacional de las Mujeres, del Instituto Mixto de Ayuda Social y del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Principal instancia dedicada al desarrollo social
País Costa Rica
Principal instancia Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social/Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
Año de creación 2018
Misión El MIDHIS tendrá los siguientes fines: a) Establecer las acciones, medidas, programas y políticas públicas de desarrollo humano e inclusión social. b) Dirigir, coordinar y ejecutar con las demás administraciones públicas descentralizadas del Estado, por especialidad o territorio, la erradicación de la pobreza en particular, la protección especial de grupos y poblaciones vulnerables. c) Dirigir los lineamientos y los mecanismos de planificación, dirección y coordinación de las políticas y programas sociales entre el Poder Ejecutivo y las instituciones autónomas por especialidad o territorio, y revisar periódicamente la política nacional de desarrollo humano e inclusión social. d) Articular la institucionalidad y las políticas de desarrollo humano e inclusión social nacionales con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados, aplicables en la República. e) Coordinar y garantizar la participación de las organizaciones no gubernamentales y del sector privado que mantienen vínculos con los programas, proyectos y acciones relacionadas con el desarrollo humano y la inclusión social. f) Fomentar el desarrollo de programas y proyectos de economía social solidaria que contribuyan al desarrollo humano y la inclusión social. g) Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la política nacional de desarrollo humano e inclusión social. h) Promover un sistema de promulgación y recepción de denuncia ciudadana que será canalizada a la autoridad correspondiente, cuando se evidencien cobros ilegales, intermediación de trámites, clientelismo político, discriminación, otorgamiento de derechos o subsidios sin requisitos, falta de veracidad, omisión o simulación en declaraciones de situación patrimonial, y cualesquiera otros factores que establezcan otras leyes de la República. Será confidencial la identidad de la ciudadanía que de buena fe presenten denuncias. i) Establecer mecanismos para el ejercicio de las capacidades, los derechos ciudadanos y sensibilización para la planificación participativa, la rendición de cuentas, así como la promoción, ejercicio y exigibilidad de derechos subjetivos e intereses legítimos en materia de desarrollo humano e inclusión social.
Titular Yorleny León Marchena (2022)

 

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Publicaciones

 

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Abril 2017 | 
  • Martínez, Juliana
  • Sánchez-Ancochea, Diego
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Agosto 2016 | 
  • Fernández A., Andrés
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Octubre 2014 | 
  • Panico, Carlo
 
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