Last Update: October 2021
Institutional Framework Database for Social Policy
in Latin America and the Caribbean
Migrants
The Social Development Division has amongst its goals to contribute to the diagnosis of the social situation of the Latin American and Caribbean population and to focus its interest in specific groups in different countries in the region.




Constitutional regulations
Countries Year of Latest Observed Constitution Excerpt from the Constitution Type of mention
Antigua and Barbuda 1981 Does not mention 0
Argentina 1994 Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. 2
Argentina 1994 Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. 2
Bahamas 1973 Does not mention 0
Barbados 1966 Does not mention 0
Belize 1981 Does not mention 0
Bolivia 2008 Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. 1
Bolivia 2008 Artículo 14. VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga. 1
Brazil 1988 Art. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaliza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos: 2
Chile 1980 Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. 2
Colombia 1991 Art. 13.- “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. 2
Colombia 1991 Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos 2
Costa Rica 1949 Articulo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses 1
Cuba 1976 Artículo 34o.- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equipararan a los cubanos, en la protección de sus personas y bienes; en el disfrute de los derechos y cumplimiento con los deberes 1
Dominica 1978 Does not mention 0
Ecuador 2008 Articulo 416.- Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos. 1
El Salvador 1983 Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. 2
Granada 1973 Does not mention 0
Guatemala 1985 Artículo 4º.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. 2
Guyana 1980 Does not mention 0
Haiti 1987 ARTICLE 54: Les étrangers qui se trouvent sur le territoire de la République bénéficient de la même protection que celle qui est accordée aux haïtiens, conformément à la loi.
ARTICLE 54: L'étranger jouit des droits civils, des droits économiques et sociaux sous la réserve des dispositions légales relatives au droit de propriété immobilière, à l'exercice des professions, au commerce de gros, à la représentation commerciale et aux opérations d'importation et d'exportation.
1
Honduras 1982 ARTICULO 31.- Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondurenos con las restricciones que por razones calificadas de orden publico, seguridad, interes o conveniencia social establecen las leyes. 2
Honduras 1982 ARTICULO 61.- La Constitucion garantiza a los hondurenos y extranjeros residentes en el pais, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad. 2
Jamaica 1962 Does not mention 0
Mexico 1917 Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución 1
Nicaragua 1948 Art. 22.- Los extranjeros gozan en Nicaragua de todos los derechos civiles y garantías que se conceden a los nicaragüenses, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes. 2
Panama 1972 ARTICULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. 1
Paraguay 1992 Artículo 46.Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.

Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
2
Peru 1993 Artículo 2..2 A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 2
Dominican Republic 2010 Artículo 25.- Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes 2
Saint Kitts and Nevis 1983 Does not mention 0
Saint Vicent and the Grenadines 1979 Does not mention 0
Saint Lucia 1978 Does not mention 0
Surinam 1987 Does not mention 0
Trinidad and Tobago 1976 Does not mention 0
Uruguay 1997 Artículo 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general. 2
Venezuela (Bol. Rep. of) 1999 Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. 2


Explicit Mention of Rights in Constitution (full equality of human rights, especially social rights)
Indirect Mention of Rights in Constitution (equality before law and basic civil rights)
Does not mention


Metadata
Economic Commission for Latin America and the Caribbean (ECLAC), based on official information reported by governments of the region.
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