Countries | Year of Latest Observed Constitution | Excerpt from the Constitution | Type of mention |
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Antigua and Barbuda | 1981 | Does not mention | 0 |
Argentina | 1994 | Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. | 2 |
Argentina | 1994 | Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. | 2 |
Bahamas | 1973 | Does not mention | 0 |
Barbados | 1966 | Does not mention | 0 |
Belize | 1981 | Does not mention | 0 |
Bolivia | 2008 | Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. | 1 |
Bolivia | 2008 | Artículo 14. VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga. | 1 |
Brazil | 1988 | Art. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaliza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos: | 2 |
Chile | 1980 | Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. | 2 |
Colombia | 1991 | Art. 13.- “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. | 2 |
Colombia | 1991 | Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos | 2 |
Costa Rica | 1949 | Articulo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses | 1 |
Cuba | 1976 | Artículo 34o.- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equipararan a los cubanos, en la protección de sus personas y bienes; en el disfrute de los derechos y cumplimiento con los deberes | 1 |
Dominica | 1978 | Does not mention | 0 |
Ecuador | 2008 | Articulo 416.- Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos. | 1 |
El Salvador | 1983 | Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. | 2 |
Granada | 1973 | Does not mention | 0 |
Guatemala | 1985 | Artículo 4º.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. | 2 |
Guyana | 1980 | Does not mention | 0 |
Haiti | 1987 | ARTICLE 54: Les étrangers qui se trouvent sur le territoire de la République bénéficient de la même protection que celle qui est accordée aux haïtiens, conformément à la loi. ARTICLE 54: L'étranger jouit des droits civils, des droits économiques et sociaux sous la réserve des dispositions légales relatives au droit de propriété immobilière, à l'exercice des professions, au commerce de gros, à la représentation commerciale et aux opérations d'importation et d'exportation. |
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Honduras | 1982 | ARTICULO 31.- Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondurenos con las restricciones que por razones calificadas de orden publico, seguridad, interes o conveniencia social establecen las leyes. | 2 |
Honduras | 1982 | ARTICULO 61.- La Constitucion garantiza a los hondurenos y extranjeros residentes en el pais, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad. | 2 |
Jamaica | 1962 | Does not mention | 0 |
Mexico | 1917 | Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución | 1 |
Nicaragua | 1948 | Art. 22.- Los extranjeros gozan en Nicaragua de todos los derechos civiles y garantías que se conceden a los nicaragüenses, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes. | 2 |
Panama | 1972 | ARTICULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. | 1 |
Paraguay | 1992 | Artículo 46.Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios. |
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Peru | 1993 | Artículo 2..2 A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. | 2 |
Dominican Republic | 2010 | Artículo 25.- Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes | 2 |
Saint Kitts and Nevis | 1983 | Does not mention | 0 |
Saint Vicent and the Grenadines | 1979 | Does not mention | 0 |
Saint Lucia | 1978 | Does not mention | 0 |
Surinam | 1987 | Does not mention | 0 |
Trinidad and Tobago | 1976 | Does not mention | 0 |
Uruguay | 1997 | Artículo 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general. | 2 |
Venezuela (Bol. Rep. of) | 1999 | Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. | 2 |