Last Update: September 2025
Institutional Framework Database for Social Policy
in Latin America and the Caribbean
Mexico

 

 

Legal and regulatory dimension
Adherence, signing, and ratification of covenants, conventions, and agreements related to economic, social, and cultural rights
Ratified/Adhered to     Signed     Without Signature / Ratification
International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights International Convention on the Elimination of all Forms of Racism Convention on the Rights of Persons with Disabilities Convention on the Elimination of all Forms of Discrimination against Women Convention on the Rights of the Child International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of their Families Constituent Agreement of the Development Fund for Indigenous Peoples in Latin America and the Caribbean
23 March 1981 20 February 1975 17 December 2007 23 March 1981 21 September 1990 8 March 1999 12 July 1993
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The International Covenant on Economic, Social, and Cultural Rights and its Optional Protocol are the international instruments for the Universal Protection of Human Rights of the United Nations that regulate the protection of economic, social, and cultural rights. The Covenant was approved by the United Nations General Assembly with resolution 2200 A (XXI) on December 16th, 1966 and became effective in 1976.

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The International Convention on the Elimination of All Forms of Racism is the international instrument of the Universal System for the Protection of Human Rights of the United Nations, explicitly directed towards the elimination of any kind of racial discrimination. It was approved by the United Nations General Assembly with resolution 2106 (XX) on December 21st, 1965 and became effective in 1969.

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The Convention on the Rights of Persons with Disabilities is the international instrument of the Universal System for the Protection of Human Rights of the United Nations that regulates the protection of human rights for persons with disabilities, explicitly mentioning a social development perspective. In this Convention a broad classification of persons with disabilities are considered, and it reaffirms that all people with all kinds of disabilities should be able to enjoy all their fundamental human rights and liberties. It was approved by the United Nations General Assembly on December 13th, 2006.

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The Convention on the Elimination of all Forms of Discrimination against Women is the international instrument of the Universal System for the Protection of Human Rights of the United Nations that regulates the protection of rights of women. It defines acts that constitute discrimination against women and describes the nature of State obligations through laws, public policy, and programs that the State should develop to eliminate discrimination. It was approved by the United Nations General Assembly on December 18th, 1979.

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The Convention on the Rights of the Child is the international instrument used by the Universal System for the Protection of Human Rights of the United Nations that recognizes the articulated rights of the child on the basis of four fundamental principles: no discrimination, best interests of the child, the right to life, livelihood and development, and the respect of the child’s opinion. It was approved by the United Nations General Assembly on November 20th, 1989.

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The International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of their Families is the international instrument used by the Universal System for the Protection of Human Rights of the United Nations that regulates the protection of rights of migrant persons and their families, regardless of their migration status. It was approved by the United Nations General Assembly on December 18th, 1990.

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The Constituent Agreement of the Development Fund for Indigenous Peoples in Latin America and the Caribbean is the international instrument used by the Universal System for the Protection of Human Rights of the United Nations that advises governments in assuming responsibility for developing, with the participation of indigenous populations, a coordinated and systematic action plan with the aim of protecting the rights of these populations and guaranteeing the respect of their integrity. It was approved by the United Nations General Assembly on June 27th, 1989.

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Constitutional Mention of Sectoral Topics
Explicit Mention      Indirect/Implicit Mention     Does not mention

Year of Latest Observed Constitution

Social Housing

Work and Social Security

Public Health

Public Education

Social Development

Children and Adolescents

Youth/Young Adults

Women

Older Persons

Persons with Disabilities

Afrodecendants and Indigenous Peoples

Migrants

1917
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Artículo 4o. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

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XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

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Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

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Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

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Capítulo I Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 26. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

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Artículo 4o. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

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The latest constitutional text revised for this country does not present any explicit on indirect mentions for this sectoral topic in particular.

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Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.Parte Indigenas. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

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A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

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Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución

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Specific national laws
Law present      Official information not available
 

Children and Adolescents

Youth/Young Adults

Older Persons

Women

Peoples with Disabilites

Afrodescendants and Indigenous Peoples

Migrants

Public Education

Work and Social Security

Social Housing

Public Health

Social Development

 
Legal Instrument Ley de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente Ley del Instituto Mexicano de la Juventud Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayres Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Ley General de las Personas con Discapacidad Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación de 2003 Decreto de Ley: "Ley de Migración (2011)" Ley General de Educación Ley Federal del Trabajo Ley de Vivienda Ley General de Salud Ley General de Desarrollo Social
  Law Law Law Law Law Law Law Law Law Law Law Law

 

 

 

Organizational dimension
Main authority for intersectoral coordination

 

Country Mexico
Main authority Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social
Year of creation 2004
Coordinating authority Secretaría de Bienestar
Members Bienestar, quien lo presidirá;
Gobernación;
Hacienda y Crédito Público;
Educación Pública;
Salud;
Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Energía;
Economía;
Agricultura y Desarrollo Rural;
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
la Función Pública;
Trabajo y Previsión Social;
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Turismo, así como del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
 
Main authority devoted to social development

 

Country Mexico
Main authority Secretariat of Welfare
Year of creation 2018
Mission A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes: a) Combate efectivo a la pobreza; b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad; Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida; Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano; Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de este artículo; Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado; Impulsar políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los diferentes niveles de gobierno; Elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva; Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de los adultos mayores y sus derechos; Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad; Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado; Coadyuvar en las políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas; Formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía; Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo, y; Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia; Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos; Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales; Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables; Coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen; Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la Administración Pública Federal, así como depurar sus duplicidades, y; Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Incumbent Ariadna Montiel Reyes (2022)

 

 

 

Institutions protecting certain population segments
Official information not available
Population segment

Children and Adolescents

Youth/Young Adults

Older Persons

Persons with Disabilities

Women

Migrants

Main protection mechanism Sistema Nacional de Protección Integral De Niñas, Niños y Adolescentes Instituto Mexicano de la Juventud Instituto Nacional de las Personas Mayores Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) Instituto Nacional de las Mujeres Instituto Nacional de Migración
Legal Instrument Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (2014) Ley del Instituto Mexicano de la Juventud Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. (2002) Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad Decreto de Ley: "Ley de Migración (2011)

 

 

 

Technical-operational dimension
Management, planning, evaluation, and transparency tools for social programmes
Tool present   Tool not present 



Main Social Protection Actor (Presence and Hierarchy)

Technical-operational dimension
Unique Registry of Participants Sistema Integrado de Administración Financiera /b Sectoral Plan for Social Development Transparence - system for accessing public information from the State

Integrated Social Information System

Evaluation mechanisms for social programs

General

Sectorial

General

Sectorial

Secretaría del Bienestar
                 

 

 

 

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