Perfil Nacional: Pobreza y distribución del ingreso

 

Panamá: Tasa de pobreza y pobreza extrema

Ver indicador en CEPALSTAT
Panamá: Distribución del ingreso de las personas por quintiles

Ver indicador en CEPALSTAT

 

 

 

Volver al índice

Institucionalidad social

 

 

Adhesión, firma y ratificación de pactos, convenciones y convenios relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales
Ratificado / Adherido     Firmado     Sin firma / ratificación
Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención sobre los derechos del niño Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe
1977-03-08 1967-08-16 2007-08-07 1981-10-29 1990-12-12 1994-02-10
Ver detalles Ver detalles Ver detalles Ver detalles Ver detalles Ver detalles Ver detalles
cerrar

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Pacto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976.

Ver ratificaciones por país    EN    FR
cerrar

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dirigido explícitamente a la eliminación de cualquier tipo de discriminación racial. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y entró en vigor en 1969.

Ver ratificaciones por país    EN    FR
cerrar

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006.

Ver ratificaciones por país    EN    FR
cerrar

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las mujeres. Define los actos que constituyen discriminación contra la mujer y describe la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el Estado debe desarrollar para eliminar la discriminación. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979.

Ver ratificaciones por país    EN    FR
cerrar

La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconoce los derechos de los niños y las niñas articulados sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

Ver ratificaciones por país    EN    FR
cerrar

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familiares, sin distinción alguna y durante todo el proceso de migración. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990.

Ver ratificaciones por país    EN    FR
cerrar

El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que indica a los gobiernos que deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de junio de 1989.

Ver ratificaciones por país    EN    FR

 

 

Mención constitucional de temas sectoriales
Mención explícita      Mención indirecta     No menciona

Año de última Constitución observada

Vivienda Social

Trabajo y Seguridad Social

Salud Pública

Educación Pública

Desarrollo Social

Niños y adolescentes

Jóvenes

Mujeres

Personas de edad

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

1972
  Ver detalles Ver detalles Ver detalles Ver detalles Ver detalles Ver detalles Ver detalles Ver detalles Ver detalles Ver detalles Ver detalles Ver detalles
cerrar

ARTICULO 117. El Estado establecerá una política nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso.

Ver Constitución
cerrar

ARTICULO 113. Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan LA FAMILIA ARTICULO 56.El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.

Ver Constitución
cerrar

ARTICULO 109. Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.

Ver Constitución
cerrar

ARTICULO 91. Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.

Ver Constitución
cerrar

El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

Ver Constitución
cerrar

LA FAMILIA ARTICULO 56.El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.

Ver Constitución
cerrar

El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

Ver Constitución
cerrar

El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

Ver Constitución
cerrar

LA FAMILIA ARTICULO 56.El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.

Ver Constitución
cerrar

LA FAMILIA ARTICULO 56.El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.

Ver Constitución
cerrar

ARTICULO 90. El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos.

Ver Constitución
cerrar

ARTICULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Ver Constitución

 

 

Normativas específicas nacionales
Presenta normativa      No se dispone de información oficial
 

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Mujeres

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

Educación Pública

Trabajo y Seguridad Social

Vivienda Social

Salud Pública

Desarrollo Social

 
Instrumento legal Codigo de Familia Codigo de Familia Codigo de Familia Ley de Igualdad de Género Ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad Decreto Ejecutivo N° 287 Decreto de Ley Nº 3: 'Ley de Creación del Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras Disposiciones' (2008) Ley Orgánica de Educación Codigo de Trabajo de Panama Ley de Vivienda de Interés Social Codigo Sanitario n.d.
  Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa

 

 

 

Principal instancia de coordinación intersectorial
País Panamá
Principal instancia Gabinete Social
Año de creación 1985
Instancia coordinadora Presidente(a) de la República
Miembros El Gabinete Social está conformado por tres niveles: A nivel ejecutivo, son integrantes permanentes del Gabinete: Presidente de la República, que lo preside. Ministro o ministra de Desarrollo Social (MIDES), quien actuará como coordinador o coordinadora Técnica del Gabinete Social. Ministro o ministra de Salud (MINSA). Ministro o ministra de Educación (MEDUCA). Ministro o ministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT). Ministro o ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Ministro o la ministra de Economía y Finanzas (MEF). Ministro o ministra de Gobierno (MINGOB). Ministro o ministra de Obras Públicas (MOP). Ministro o ministra de Desarrollo Agropecuario (MIDA). Ministro o ministra de Ambiente (MIAMIENTE). Ministro o ministra de Seguridad (MINSEG). Ministro o ministra de Cultura (MICULTURA). Ministro o ministra de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME). Director o directora de Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU). Autoridad de Turismo de Panamá (ATP). A nivel ejecutor, son integrantes temporales, según las prioridades nacionales o de interés de la agenda social: Secretario o secretaria ejecutiva de Asuntos Sociales de la Presidencia. Secretario o secretaria ejecutiva de Seguimiento para la Ejecución y Cumplimiento (SSEC) del Ministerio de la presidencia. Secretario o secretaria nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SENAPAN). Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES). Secretaría Nacional de Ciencias y Tecnología (SENACYT). Secretario o secretaria nacional de la Autoridad Nacional de Descentralización (AND). Secretario o secretaria nacional de Energía (Energía). Defensoría del Pueblo. Secretaría Nacional de Afropanameño (SENADAP). Instituto de Estudios Interdisciplinarios (IEI). Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT). Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI). Policía Nacional (PN). Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS). Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF). Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH). Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES). Servicio Nacional Aéreo Naval (SENAN). Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT). Servicio Nacional de Migración (SNM). Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC). Tribunal Electoral (TE). Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD). Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG). Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP). Autoridad de Servicios Públicos (ASEP). Autoridad Marítima de Panamá (AMP). Administrador o administradora general de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). Gerente general o subgerente general del Banco Hipotecario Nacional (BHN). Cualquiera otra que el Nivel Ejecutivo incorpore o convoque para la discusión de temas específicos. A nivel asesor, también lo integran: Despacho de la Primera Dama de la República (DPD), en calidad de asesora ad honorem. Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo (CCND). Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). Ministerio de Relaciones Exteriores.
Principal instancia dedicada al desarrollo social
País Panamá
Principal instancia Ministerio de Desarrollo Social
Año de creación 2005
Misión Ente rector de las políticas sociales del Estado panameño que lidera la inversión social para el fortalecimiento de las habilidades y capacidades del capital humano del país para lograr la sostenibilidad del desarrollo nacional. Vela por la protección social y la regulación de la calidad de los servicios, tendientes a prevenir la exclusión social y compensar sus consecuencias. Su misión es constituirse en una instancia gubernamental que facilite procesos de concertación que generen la política social y que invierte en la promoción y fortalecimiento de las capacidades colectivas y en la prevención de la exclusión social y en la compensación de sus efectos. Aspira a realizar una gestión institucional orientada por políticas sociales concertadas que impulsan la organización social, la equidad y el bienestar común.
Titular Beatriz Carles de Arango (2024)

 

Ir a ficha de Institucionalidad social

 

 

Volver al índice

Programas de Protección social no contributiva

 

 

 

 

Volver al índice

Juventud e inclusión social

 

Políticas y experiencias
    Estadísticas

       

       

      Volver al índice

      Publicaciones

       

      Publication cover
      Enero 2013 | 
      • Rodríguez, Alexis
       
      | 
      NU. CEPAL. División de Desarrollo Social
      Publication cover
      Marzo 2011 | 
      NU. CEPAL
      Publication cover
      Mayo 2010 | 
      • Rodríguez, Alexis
       
      | 
      German Agency for Technical Cooperation
      NU. CEPAL. División de Desarrollo Social

       

       

      Ir a publicaciones CEPAL de Panamá

       

       

      Volver al índice