Fecha de última actualización: Diciembre 2021
Institucionalidad social
para América Latina y el Caribe
Migrantes




Normativas constitucionales
País / Variable Año de última Constitución observada Texto identificado en la Constitución Tipo de mención
Antigua y Barbuda 1981 No menciona 0
Argentina 1994 Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. 2
Bahamas 1973 No menciona 0
Barbados 1966 No menciona 0
Belice 1981 No menciona 0
Bolivia 2008 Artículo 14. VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga. 1
Brasil 1988 Art. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaliza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos: 2
Chile 1980 Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. 2
Colombia 1991 Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos 2
Costa Rica 1949 Articulo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses 1
Cuba 1976 Artículo 34o.- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equipararan a los cubanos, en la protección de sus personas y bienes; en el disfrute de los derechos y cumplimiento con los deberes 1
Dominica 1978 No menciona 0
Ecuador 2008 Articulo 416.- Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos. 1
El Salvador 1983 Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. 2
Granada 1973 No menciona 0
Guatemala 1985 Artículo 4º.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. 2
Guyana 1980 No menciona 0
Haití 1987 ARTICLE 54: Les étrangers qui se trouvent sur le territoire de la République bénéficient de la même protection que celle qui est accordée aux haïtiens, conformément à la loi.
ARTICLE 54: L'étranger jouit des droits civils, des droits économiques et sociaux sous la réserve des dispositions légales relatives au droit de propriété immobilière, à l'exercice des professions, au commerce de gros, à la représentation commerciale et aux opérations d'importation et d'exportation.
1
Honduras 1982 ARTICULO 61.- La Constitucion garantiza a los hondurenos y extranjeros residentes en el pais, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad. 2
Jamaica 1962 No menciona 0
México 1917 Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución 1
Nicaragua 1948 Art. 22.- Los extranjeros gozan en Nicaragua de todos los derechos civiles y garantías que se conceden a los nicaragüenses, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes. 2
Panamá 1972 ARTICULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. 1
Paraguay 1992 Artículo 46.Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios. 2
Perú 1993 Artículo 2..2 A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 2
Rep. Dominicana 2010 Artículo 25.- Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes 2
San Cristóbal y las Nieves 1983 No menciona 0
San Vicente y las Granadinas 1979 No menciona 0
Santa Lucía 1978 No menciona 0
Surinam 1987 No menciona 0
Trinidad y Tabago 1976 No menciona 0
Uruguay 1997 Artículo 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general. 2
Venezuela (Rep. Bol. de) 1999 Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. 2


Mención constitucional explícita de derechos (plena igualdad de derechos humanos, en especial sociales)     
Mención constitucional indirecta (igualdad ante la ley y derechos civiles básicos)     
No menciona


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