Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales | Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial | Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad | Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer | Convención sobre los derechos del niño | Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares | Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe |
12 marzo 1980 | 15 febrero 1978 | 7 diciembre 2007 | 27 octubre 1981 | 5 octubre 1990 | 26 octubre 2005 | 10 julio 1995 |
Ver detalles | Ver detalles | Ver detalles | Ver detalles | Ver detalles | Ver detalles | Ver detalles |
Año de última Constitución observada |
Niños y adolescentes |
Jóvenes |
Personas de edad |
Mujeres |
Personas con discapacidad |
Afrodescendientes e Indígenas |
Personas migrantes |
Educación Pública |
Trabajo y Seguridad Social |
Vivienda Social |
Salud Pública |
Desarrollo Social |
1948 | ||||||||||||
Ver detalles | Ver detalles | Ver detalles | Ver detalles | Ver detalles | Ver detalles | Ver detalles | Ver detalles | Ver detalles | Ver detalles | Ver detalles | Ver detalles |
Niños y adolescentes |
Jóvenes |
Personas de edad |
Mujeres |
Personas con discapacidad |
Afrodescendientes e Indígenas |
Personas migrantes |
Educación Pública |
Trabajo y Seguridad Social |
Vivienda Social |
Salud Pública |
Desarrollo Social |
|
Instrumento legal | n.d. | |||||||||||
Normativa | Normativa | Normativa | Normativa | Normativa | Normativa | Normativa | Normativa | Normativa | Normativa |
País | Nicaragua |
Principal instancia | Consejo de Comunicación y Ciudadania de la Presidencia del Poder Ciudadano |
Año de creación | 2007 |
Instancia coordinadora | Delegado(a) Presidencial |
Miembros | a. Un Delegado del Presidente de la República, que lo coordinará. b. Los titulares del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez o sus delegados. c. Los Codirectores o Codirectoras del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Instituto Nicaragüense de Cultura, Ministerio de la Juventud, Ministerio de la Mujer, el Instituto Nicaragüense de Turismo, o sus delegados. d. Los Secretarios de Comunicación y Ciudadanía, departamentales, municipales y de las regiones autónomas. La Secretaría de Comunicación y Ciudadanía para el Desarrollo Social es sucesor sin solución de continuidad de la Dirección de Coordinación de la Comunicación, Secretaría de Prensa, Oficina de Ética Pública y de las Secretarías Departamentales y Regionales de Gobierno. La Secretaría de Comunicación y Ciudadanía para el Desarrollo Social tendrá además un Secretario Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República. Las funciones, atribuciones y competencias de las instancias antes señaladas se transfieren a esta Secretaría, en consecuencia en cualquier decreto, resolución, acuerdo o disposición normativa en la que se haga referencia a ellas, deberá entenderse que se refiere a la Secretaría de Comunicación y Ciudadanía para el Desarrollo Social. e. El Coordinador del Consejo de Seguridad Alimentaria. f. El Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). g. El Presidente de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC). |
Mandato | La Secretaría de Comunicación y Ciudadanía para el Desarrollo Social tiene a su cargo las funciones siguientes: a. Diseñar políticas, planes, programas y acciones para promover una cultura para la realización de los objetivos del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, mediante la conservación de los valores y costumbres nacionales y la realización de la creatividad y capacidad de innovación de los y las nicaragüenses a ser fortalecido con la democracia directa de la democracia de ciudadanía. b. Diseñar políticas, planes, programas y acciones para promover la formación de ciudadanía en el contexto cultural, institucional e histórico nicaragüense y organizar su ejecución en todo el territorio nacional de tal manera de garantizar la formación de Consejos de Ciudadanos comarcales, barriales y distritales, Consejos de Ciudadanos Municipales, Consejos de Ciudadanos Departamentales y de las Regiones Autónomas RACCN y RACCS, todo ello en coordinación con los Consejos Ciudadanos lnter-Sectoriales y el Consejo Ciudadano de Gobierno Nacional, cuando se forme, de tal manera de volver una realidad nacional la democracia de ciudadanía por medio de la democracia directa. c. Diseñar políticas, planes, programas y acciones para la comunicación social a los nicaragüenses y al mundo los objetivos del Gobierno y su Política Nacional de Formación Ciudadana en apoyo a la democracia directa y la democracia de ciudadanía. d. Priorizar los temas de medio ambiente y turismo armonizado con la naturaleza; educación y educación para la salud, dentro del marco de la democracia de ciudadanía en una democracia directa. e. Elaborar, aprobar y ejecutar estrategias integradas de cultura, formación de ciudadanía y comunicación social para facilitar los procesos de decisión, gestión y evaluación del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, la participación de la ciudadanía en estos procesos con énfasis en la participación de grupos históricamente excluidos (mujeres, juventud, indígenas y comunidades étnicas, entre otros), de tal manera de construir la democracia directa por medio de la democracia de ciudadanía. f. Coordinar la ejecución de las estrategias integradas con los Consejos Departamentales de Comunicación y Ciudadanía y los Consejos Regionales de Comunicación y Ciudadanía de las Regiones Autónomas RACCN y RACCS, para articular la democracia directa en todo el territorio nacional, para hacer real la democracia de ciudadanía. g. Promover el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en los procesos de decisión y de gestión del Gobierno, de tal manera de efectivamente transformar la estructura de poder nacional y volver real la participación de los y las ciudadanos (as) y de la democracia de ciudadanía por medio de la democracia directa. En coordinación con el Consejo de Políticas Nacionales. h. Tendrá además a su cargo la función de coordinar todos los programas del ámbito social, de las instituciones del Estado. i. Creación, implementación, diseño de políticas, planes, programas y acciones del Sistema Nacional de Bienestar Social, para el desarrollo integral, funcional y programático del mismo, y organizar su ejecución en todo el territorio nacional. Además de las funciones asignadas a la Secretaría, al Coordinador de la Secretaría de Comunicación y Ciudadanía para el Desarrollo Social le corresponde: a. Coordinar la Comunicación de la Presidencia de la República. b. Asistir al Presidente de la República en los actos de gobierno y en todo lo relativo al despacho oficial. c. Administrar la agenda del Presidente de la República y la ejecución de la misma. d. Coordinar las giras presidenciales. e. Organizar las conferencias de prensa de la Presidencia de la República y todas las que se realicen en la Casa de Gobierno. f. Dirigir la gestión de todos los medios de comunicación del gobierno. |
País | Nicaragua |
Principal instancia | Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez |
Año de creación | 2007 |
Misión | Facilitar la ejecución de acciones integrales en beneficio de grupos de población vulnerable, niños desvalidos y abandonados, personas mayores y personas con capacidades diferentes, buscando ofrecer soluciones de autosustento. Por mandato de la Ley 290, implementa políticas sociales, para la promoción, prevención y protección especial, de los derechos de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y sus familias en situación de riesgo social. Su misión consiste en garantizar la restitución y protección de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes que se encuentre en situación de mayor desventaja, vulnerabilidad o riesgo. Para ello se trabaja con una estrategia de responsabilidad compartida con la participación de las familias; los jóvenes; los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y Vida y los Hogares Solidarios. |
Titular | Johana Vanessa Flores (2018) |
Segmento poblacional |
Niños y adolescentes |
Jóvenes |
Personas de edad |
Personas con discapacidad |
Mujeres |
Personas migrantes |
Principal instancia de protección | Consejo de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia/ Ministerio de la familia | Ministerio de la Juventud | onsejo Nacional del Adulto Mayor | Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad | Ministerio de la Mujer | Dirección General de Migración y Extranjería |
Instrumento legal | Ley 287 Código de la Niñez y la Adolescencia (1998) (CONAPINA) Ley 351 de Organización del Consejo Nacional de Atención y de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes y Decreto 63-2000 Reglamento General de la Ley | Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud y su Reglamento (Ley núm. 392) | Ley No. 720 - Ley del Adulto Mayor (2010) | Ley 763 de los derechos de las personas con discapacidad | Ley Nº 761: "Ley General de Migración y Extranjería (2011) |
|
Nivel técnico - operativo | |||||||
Registro Único de Participantes |
Sistema Integrado de Administración Financiera /b |
Plan Sectorial de Desarrollo Social |
Transparencia - Sistema de acceso a la información pública del Estado |
Sistema Integrado de |
Instancias de evaluación de los programas sociales |
|||
General |
Sectorial |
General |
Sectorial |
|||||
Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez | ||||||||