Fecha de última actualización: Diciembre 2021
Institucionalidad social
para América Latina y el Caribe
Nicaragua

 

 

Dimensión jurídico normativa
Adhesión, firma y ratificación de pactos, convenciones y convenios relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales
Ratificado / Adherido     Firmado     Sin firma / ratificación
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención sobre los derechos del niño Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe
12 marzo 1980 15 febrero 1978 7 diciembre 2007 27 octubre 1981 5 octubre 1990 26 octubre 2005 10 julio 1995
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Pacto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976.

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La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dirigido explícitamente a la eliminación de cualquier tipo de discriminación racial. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y entró en vigor en 1969.

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006.

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La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las mujeres. Define los actos que constituyen discriminación contra la mujer y describe la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el Estado debe desarrollar para eliminar la discriminación. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979.

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La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconoce los derechos de los niños y las niñas articulados sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

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La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familiares, sin distinción alguna y durante todo el proceso de migración. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990.

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El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que indica a los gobiernos que deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de junio de 1989.

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Mención constitucional de temas sectoriales
Mención explícita      Mención indirecta     No menciona

Año de última Constitución observada

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Mujeres

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

Educación Pública

Trabajo y Seguridad Social

Vivienda Social

Salud Pública

Desarrollo Social

1948
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ARTICULO 64.- Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho.

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ARTICULO 61.- El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley.

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ARTICULO 59.- Los nicaragüense tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma. Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen.

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Art. 87.- La educación primaria es obligatoria, y la costeada por el Estado y las corporaciones públicas, gratuita y laica. Art. 69.- La educación de la prole es el primer deber y derecho natural de los padres respecto a los hijos, para que éstos alcancen la mayor capacidad corporal, intelectual y social. Art. 70.- A los padres sin recursos económicos les asiste el derecho de impetrar el auxilio del Estado para la educación de la prole.

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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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ARTICULO 71.- Es derecho de los nicaragüenses constituir una familia. Se garantiza el patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda carga pública. La ley regulará y protegerá estos derechos. La niñez goza de protección especial y de todos los derechos de su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña. *Artículo reformado por Ley Nº 192 de 1995.

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ARTICULO 77.- Los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado.

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ARTICULO 62.- El Estado procurará establecer programas en beneficio de los discapacitados para su rehabilitación física, sicosocial y profesional y para su ubicación laboral.

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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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Art. 22.- Los extranjeros gozan en Nicaragua de todos los derechos civiles y garantías que se conceden a los nicaragüenses, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes.

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Normativas específicas nacionales
Presenta normativa      No se dispone de información oficial
 

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Mujeres

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

Educación Pública

Trabajo y Seguridad Social

Vivienda Social

Salud Pública

Desarrollo Social

 
Instrumento legal n.d.
  Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa

 

 

 

Dimensión organizacional
Principal instancia de coordinación intersectorial

 

País Nicaragua
Principal instancia Consejo de Comunicación y Ciudadania de la Presidencia del Poder Ciudadano
Año de creación 2007
Instancia coordinadora Delegado(a) Presidencial
Miembros Secretaría de Comunicación y Ciudadanía para el Desarrollo Social; Policía Nacional; Ejército de Nicaragua; Instituto Nicaragüense de la Mujer; Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; Instituto Nicaragüense de la Juventud; Ministerio de la Familia; Instituto Nicaragüense de Seguridad Social; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación; Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales; Ministerio de Transporte e Infraestructura; Ministerio Agropecuario y Forestal; Instituto de Desarrollo Rural; Instituto Nicaragüense de Cultura; Instituto Nicaragüense de Deportes; Alcaldía Municipal; Concejo Municipal; Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal; Fondo de Inversión Social de Emergencia, y Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos.
Mandato El pueblo nicaragüense en el ejercicio de la democracia participativa y directa de los diferentes sectores sociales del país, se organicen y participen en el desarrollo integral de la nación de manera activa y directa y apoyen los planes y las políticas del Presidente de la República encaminadas a desarrollar estos objetivos. El servicio en estos Consejos y Gabinetes será enteramente voluntario y sin goce de sueldo.
 
Principal instancia dedicada al desarrollo social

 

País Nicaragua
Principal instancia Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez
Año de creación 2007 (1998)
Misión Facilitar la ejecución de acciones integrales en beneficio de grupos de población vulnerable, niños desvalidos y abandonados, personas mayores y personas con capacidades diferentes, buscando ofrecer soluciones de autosustento. Por mandato de la Ley 290, implementa políticas sociales, para la promoción, prevención y protección especial, de los derechos de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y sus familias en situación de riesgo social. Su misión consiste en garantizar la restitución y protección de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes que se encuentre en situación de mayor desventaja, vulnerabilidad o riesgo. Para ello se trabaja con una estrategia de responsabilidad compartida con la participación de las familias; los jóvenes; los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y Vida y los Hogares Solidarios.
Titular Johana Vanessa Flores (2018)

 

 

 

Instituciones para la protección de los segmentos poblacionales
No se dispone de información oficial
Segmento poblacional

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Personas con discapacidad

Mujeres

Personas migrantes

Principal instancia de protección Consejo de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia/ Ministerio de la familia Ministerio de la Juventud onsejo Nacional del Adulto Mayor Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad Ministerio de la Mujer Dirección General de Migración y Extranjería
Instrumento legal Ley 287 Código de la Niñez y la Adolescencia (1998) (CONAPINA) Ley 351 de Organización del Consejo Nacional de Atención y de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes y Decreto 63-2000 Reglamento General de la Ley Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud y su Reglamento (Ley núm. 392) Ley No. 720 - Ley del Adulto Mayor (2010) Ley 763 de los derechos de las personas con discapacidad Ley Nº 761: "Ley General de Migración y Extranjería (2011)

 

 

 

Dimensión técnico operativa
Herramientas de gestión, planificación, evaluación y transparencia de los programas sociales
Presenta herramienta   No presenta 



Actor de protección social de mayor jerarquía y presencia

Nivel técnico - operativo

Registro Único de Participantes

Sistema Integrado de Administración Financiera /b

Plan Sectorial de Desarrollo Social

Transparencia - Sistema de acceso a la información pública del Estado

Sistema Integrado de
Información Social

Instancias de evaluación de los programas sociales

General

Sectorial

General

Sectorial

Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez
                 

 

 

 

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