Fecha de última actualización: Diciembre 2021
Institucionalidad social
para América Latina y el Caribe
República Dominicana

 

 

Dimensión jurídico normativa
Adhesión, firma y ratificación de pactos, convenciones y convenios relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales
Ratificado / Adherido     Firmado     Sin firma / ratificación
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención sobre los derechos del niño Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe
4 enero 1978 25 mayo 1983 18 agosto 2009 2 septiembre 1982 11 junio 1991 22 noviembre 2024 22 noviembre 2024
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Pacto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976.

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La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dirigido explícitamente a la eliminación de cualquier tipo de discriminación racial. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y entró en vigor en 1969.

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006.

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La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las mujeres. Define los actos que constituyen discriminación contra la mujer y describe la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el Estado debe desarrollar para eliminar la discriminación. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979.

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La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconoce los derechos de los niños y las niñas articulados sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

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La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familiares, sin distinción alguna y durante todo el proceso de migración. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990.

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El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que indica a los gobiernos que deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de junio de 1989.

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Mención constitucional de temas sectoriales
Mención explícita      Mención indirecta     No menciona

Año de última Constitución observada

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Mujeres

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

Educación Pública

Trabajo y Seguridad Social

Vivienda Social

Salud Pública

Desarrollo Social

2010
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Articulo 59.- Derecho a laviviencla. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con semicios bhicos esenciales.

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Articulo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulari el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada proteccibn en la enfermedad, discapacidad, desocupaci6n y la vejez.

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Articulo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:

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El Estado velari por la gratuidad y la calidad de la educaci6n general, el cumplimiento de sus fines y la formaci6n moral, intelectual y fisica del educando. Tiene la obligaci6n de ofertar el nlimero de horas lectivas que aseguren el logro de 10s objetivos educacionales;

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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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Articulo 56.- Protecci6n de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harin primar el interts superior del niiio, niiia y adolescente; tendrin la obligacibn de asistirles y protegerles CONSTITUCI~ND E LA REPI~BLICDAO MINICANA para garantizar su desarrollo arm6nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constituci6n y las leyes. En consecuencia:

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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohibe cualquier act0 que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de 10s derechos fundamentales de mujeres y hombres.

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Articulo 57.- Protecci6n de las personas de la tercera edad. La familia, la sociedad y el Estado concurrirh para la protecci6n y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverin su integraci6n a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizari 10s servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia

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Artículo 58.- Protecci6n de las personas con discapacidad. El Estado promoveri, protegeri y asegurari el goce de todos 10s derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, asi como el ejercicio pleno y aut6nomo

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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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Artículo 25.- Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes

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Normativas específicas nacionales
Presenta normativa      No se dispone de información oficial
 

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Mujeres

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

Educación Pública

Trabajo y Seguridad Social

Vivienda Social

Salud Pública

Desarrollo Social

 
Instrumento legal n.d.
  Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa

 

 

 

Dimensión organizacional
Principal instancia de coordinación intersectorial

 

País República Dominicana
Principal instancia Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales
Año de creación 2001
Instancia coordinadora Vicepresidente(a) de la República
Miembros Secretario de Estado de la Presidencia, Secretario de Estado de las FF.AA., Secretario de Estado de RR.EE., Secretario de Estado de Interior y Policía, Secretario Administrativo de la Presidencia, Procurador Gral. de la República, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Contralor Gral. de la República, Secretario Técnico de la Presidencia
Mandato a. Coordinar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de las políticas sociales del Gobierno.
b. Diseñar, establecer y dar seguimiento a una agenda estratégica del sector social e informar al Presidente de la República sobre su evolución.
c. Conocer, atender y dar repuesta efectiva a la demanda social en las materias vinculadas a su ámbito de acción.
d. Recomendar al Presidente de la República cursos de acción preventiva para problemas reales y potenciales que pudieren afectar el sector.
e. Analizar y hacer recomendaciones acerca de los asuntos de carácter general que tengan relación con las demás instituciones que lo integran.
f. Estudiar los temas que afecten la competencia de varios ministerios vinculados al sector social y que requieran la elaboración de propuestas conjuntas, previa a su resolución.
g. Responder ante el Presidente de la República del comportamiento general del sector que coordina, de manera particular sobre la eficacia y calidad de la ejecución presupuestaria de las instituciones que lo integran, así como del impacto alcanzado por sus ejecutorias.
h. Cualquier otra función que les encomiende el Presidente de la República.
 
Principal instancia dedicada al desarrollo social

 

País República Dominicana
Principal instancia Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales
Año de creación 2004
Misión Instancia de articulación de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas incluidos en el Sistema de Protección Social de República Dominicana, basado en tres ejes principales: programas de transferencias condicionadas, programas de inclusión económica y programas de desarrollo humano y social. Sus funciones consisten en: coordinar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de las políticas sociales; diseñar, establecer y dar seguimiento a una agenda estratégica del sector social e informar al Presidente de la República sobre su evolución; conocer, atender y dar repuesta efectiva a la demanda social en las materias vinculadas a su ámbito de acción; recomendar al ejecutivo cursos de acción preventiva para problemas reales y potenciales que pudieren afectar el sector; analizar y hacer recomendaciones acerca de los asuntos de carácter general que tengan relación con las demás instituciones que lo integran; estudiar los temas que afecten la competencia de varios Ministerios vinculados al sector social y que requieran la elaboración de propuestas conjuntas, previa a su resolución. Su misión consiste en garantizar la efectividad y la eficacia de la estrategia y de las políticas sociales, articulando los programas y las acciones que en materia de demanda social formulen las instituciones que integran el Gabinete, enfocados en incidir en el desarrollo integral de las familias dominicanas que viven en situación de vulnerabilidad y en la reducción de la pobreza.
Titular Francisco Antonio Peña (2020)

 

 

 

Instituciones para la protección de los segmentos poblacionales
No se dispone de información oficial
Segmento poblacional

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Personas con discapacidad

Mujeres

Personas migrantes

Principal instancia de protección Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) Ministerio de la Juventud Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) Ministerio de la Mujer Dirección General de Migración y Extranjería
Instrumento legal Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes Ley General de Juventud (Ley núm. 49) Ley No. 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente. Ley 5 orgánica sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad Ley Nº 285-04: 'Ley General de Migración' (2004)

 

 

 

Dimensión técnico operativa
Herramientas de gestión, planificación, evaluación y transparencia de los programas sociales
Presenta herramienta   No presenta 



Actor de protección social de mayor jerarquía y presencia

Nivel técnico - operativo

Registro Único de Participantes

Sistema Integrado de Administración Financiera /b

Plan Sectorial de Desarrollo Social

Transparencia - Sistema de acceso a la información pública del Estado

Sistema Integrado de
Información Social

Instancias de evaluación de los programas sociales

General

Sectorial

General

Sectorial

Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales de la Vicepresidencia
                 

 

 

 

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