Perfil Nacional: Pobreza y distribución del ingreso

 

Nicaragua: Tasa de pobreza y pobreza extrema

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Nicaragua: Distribución del ingreso de las personas por quintiles

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Institucionalidad social

 

 

Adhesión, firma y ratificación de pactos, convenciones y convenios relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales
Ratificado / Adherido     Firmado     Sin firma / ratificación
Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención sobre los derechos del niño Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe
1980-03-12 1978-02-15 2007-12-07 1981-10-27 1990-10-05 2005-10-26 1995-07-10
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Pacto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976.

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La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dirigido explícitamente a la eliminación de cualquier tipo de discriminación racial. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y entró en vigor en 1969.

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006.

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La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las mujeres. Define los actos que constituyen discriminación contra la mujer y describe la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el Estado debe desarrollar para eliminar la discriminación. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979.

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La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconoce los derechos de los niños y las niñas articulados sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

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La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familiares, sin distinción alguna y durante todo el proceso de migración. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990.

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El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que indica a los gobiernos que deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de junio de 1989.

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Mención constitucional de temas sectoriales
Mención explícita      Mención indirecta     No menciona

Año de última Constitución observada

Vivienda Social

Trabajo y Seguridad Social

Salud Pública

Educación Pública

Desarrollo Social

Niños y adolescentes

Jóvenes

Mujeres

Personas de edad

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

1948
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ARTICULO 64.- Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho.

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ARTICULO 61.- El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley.

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ARTICULO 59.- Los nicaragüense tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma. Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen.

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Art. 87.- La educación primaria es obligatoria, y la costeada por el Estado y las corporaciones públicas, gratuita y laica. Art. 69.- La educación de la prole es el primer deber y derecho natural de los padres respecto a los hijos, para que éstos alcancen la mayor capacidad corporal, intelectual y social. Art. 70.- A los padres sin recursos económicos les asiste el derecho de impetrar el auxilio del Estado para la educación de la prole.

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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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ARTICULO 71.- Es derecho de los nicaragüenses constituir una familia. Se garantiza el patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda carga pública. La ley regulará y protegerá estos derechos. La niñez goza de protección especial y de todos los derechos de su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña. *Artículo reformado por Ley Nº 192 de 1995.

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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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ARTICULO 77.- Los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado.

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ARTICULO 62.- El Estado procurará establecer programas en beneficio de los discapacitados para su rehabilitación física, sicosocial y profesional y para su ubicación laboral.

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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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Art. 22.- Los extranjeros gozan en Nicaragua de todos los derechos civiles y garantías que se conceden a los nicaragüenses, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes.

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Normativas específicas nacionales
Presenta normativa      No se dispone de información oficial
 

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Mujeres

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

Educación Pública

Trabajo y Seguridad Social

Vivienda Social

Salud Pública

Desarrollo Social

 
Instrumento legal Código de la Niñez y de la Adolescencia Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud Ley de Adulto Mayor Ley de la Policía Nacional No. 228. (1996) Ley de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad n.d. Ley Nº 761: "Ley General de Migración y Extranjería (2011) Ley General de Educación Código de Trabajo Ley de Fomento de la Construcción de Vivienda de Interés Social Ley General de Salud n.d.
  Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa

 

 

 

Principal instancia de coordinación intersectorial
País Nicaragua
Principal instancia Consejo de Comunicación y Ciudadania de la Presidencia del Poder Ciudadano
Año de creación 2007
Instancia coordinadora Delegado(a) Presidencial
Miembros a. Un Delegado del Presidente de la República, que lo coordinará. b. Los titulares del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez o sus delegados. c. Los Codirectores o Codirectoras del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Instituto Nicaragüense de Cultura, Ministerio de la Juventud, Ministerio de la Mujer, el Instituto Nicaragüense de Turismo, o sus delegados. d. Los Secretarios de Comunicación y Ciudadanía, departamentales, municipales y de las regiones autónomas. La Secretaría de Comunicación y Ciudadanía para el Desarrollo Social es sucesor sin solución de continuidad de la Dirección de Coordinación de la Comunicación, Secretaría de Prensa, Oficina de Ética Pública y de las Secretarías Departamentales y Regionales de Gobierno. La Secretaría de Comunicación y Ciudadanía para el Desarrollo Social tendrá además un Secretario Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República. Las funciones, atribuciones y competencias de las instancias antes señaladas se transfieren a esta Secretaría, en consecuencia en cualquier decreto, resolución, acuerdo o disposición normativa en la que se haga referencia a ellas, deberá entenderse que se refiere a la Secretaría de Comunicación y Ciudadanía para el Desarrollo Social. e. El Coordinador del Consejo de Seguridad Alimentaria. f. El Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). g. El Presidente de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).
Principal instancia dedicada al desarrollo social
País Nicaragua
Principal instancia Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez
Año de creación 2007
Misión Facilitar la ejecución de acciones integrales en beneficio de grupos de población vulnerable, niños desvalidos y abandonados, personas mayores y personas con capacidades diferentes, buscando ofrecer soluciones de autosustento. Por mandato de la Ley 290, implementa políticas sociales, para la promoción, prevención y protección especial, de los derechos de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y sus familias en situación de riesgo social. Su misión consiste en garantizar la restitución y protección de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes que se encuentre en situación de mayor desventaja, vulnerabilidad o riesgo. Para ello se trabaja con una estrategia de responsabilidad compartida con la participación de las familias; los jóvenes; los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y Vida y los Hogares Solidarios.
Titular Johana Vanessa Flores (2018)

 

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Programas de Protección social no contributiva

 

 

 

 

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Juventud e inclusión social

 

 

 

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Publicaciones

 

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Abril 2017 | 
  • Espinoza-Delgado, José
  • López-Laborda, Julio
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Marzo 2013 | 
  • Martinez Franzoni, Juliana
 
| 
NU. CEPAL. División de Desarrollo Social
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Noviembre 2011 | 
NU. CEPAL. Subsede de México

 

 

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