Institucionalidad social

 

 

Adhesión, firma y ratificación de pactos, convenciones y convenios relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales
Ratificado / Adherido     Firmado     Sin firma / ratificación
Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención sobre los derechos del niño Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe
2013-10-08 1972-12-19 2009-07-23 1981-07-20 1995-06-08 2013-12-05
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Pacto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976.

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La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dirigido explícitamente a la eliminación de cualquier tipo de discriminación racial. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y entró en vigor en 1969.

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006.

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La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las mujeres. Define los actos que constituyen discriminación contra la mujer y describe la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el Estado debe desarrollar para eliminar la discriminación. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979.

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La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconoce los derechos de los niños y las niñas articulados sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

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La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familiares, sin distinción alguna y durante todo el proceso de migración. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990.

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El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que indica a los gobiernos que deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de junio de 1989.

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Mención constitucional de temas sectoriales
Mención explícita      Mención indirecta     No menciona

Año de última Constitución observada

Vivienda Social

Trabajo y Seguridad Social

Salud Pública

Educación Pública

Desarrollo Social

Niños y adolescentes

Jóvenes

Mujeres

Personas de edad

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

1987
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ARTICLE 22: L'Etat reconnaît le droit de tout citoyen à un logement décent, à l'éducation, à l'alimentation et à la sécurité sociale.

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ARTICLE 22: L'Etat reconnaît le droit de tout citoyen à un logement décent, à l'éducation, à l'alimentation et à la sécurité sociale.

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ARTICLE 19: L'Etat a l'impérieuse obligation de garantir le droit à la vie, à la santé, au respect de la personne humaine, à tous les citoyens sans distinction, conformément à la Déclaration Universelle des Droits de l'Homme.

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ARTICLE 32: L'Etat garantit le droit à l'éducation. Il veille à la formation physique, intellectuelle, morale, professionnelle, sociale et civique de la population.

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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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ARTICLE 261: La Loi assure la protection à tous les Enfants. Tout enfant a droit à l'amour, à l'affection, à la compréhension et aux soins moraux et matériels de son père et de sa mère.

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ARTICLE 32.8: L'Etat garantit aux handicapés et aux surdoués des moyens pour assurer leur autonomie, leur éducation, leur indépendance.

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Artículo 54: Los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República gozarán de la misma protección que la otorgada a los haitianos, de conformidad con la ley.
(original) ARTICLE 54: Les étrangers qui se trouvent sur le territoire de la République bénéficient de la même protection que celle qui est accordée aux haïtiens, conformément à la loi.

ARTICLE 54: L'étranger jouit des droits civils, des droits économiques et sociaux sous la réserve des dispositions légales relatives au droit de propriété immobilière, à l'exercice des professions, au commerce de gros, à la représentation commerciale et aux opérations d'importation et d'exportation.

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Normativas específicas nacionales
Presenta normativa      No se dispone de información oficial
 

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Mujeres

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

Educación Pública

Trabajo y Seguridad Social

Vivienda Social

Salud Pública

Desarrollo Social

 
Instrumento legal n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. Codigo de Trabajo n.d. n.d. n.d.
  Normativa

 

 

 

Principal instancia de coordinación intersectorial
País Haití
Principal instancia Commission Nationale de Lutte contre la Faim et la Malnutrition (COLFAM)
Año de creación 2012
Instancia coordinadora
Miembros Ministerio de Planificación y Cooperación Externa; Ministerio del Interior y Colectividades Territoriales; Ministerio de Asuntos Exteriores y Culturas; Ministerio de Cultura; Ministerio de Haitianos en el Extranjero; Ministro delegado ante el Primer Ministro responsable de asuntos electorales; Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo; Ministerio de Salud Pública y Población; Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Desarrollo Rural; Ministerio de Comunicaciones; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Defensa; Ministerio de Comercio e Industria; Ministerio del Estado y los Derechos de las Mujeres; Ministerio de Educación y Formación Profesional; Ministerio de Deportes; Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones; Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; Ministerio de Medio Ambiente; Ministerio de Turismo e Industrias Creativas, y Ministro delegado ante el Primer Ministro encargado de los programas y proyectos sociales del Gobierno.

* Para el caso de Haití, se cuenta con información oficial con respecto a la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra el Hambre y la Malnutrición en el año 2012, en aquel momento liderada por la Primera Dama de la República.
Para el año 2017 esta instancia se encuentra inactiva, pero actualmente no se dispone de información oficial donde se establezca una disolución formal de dicha entidad y/o la creación de nuevas instancias.

Principal instancia dedicada al desarrollo social
País Haití
Principal instancia Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo
Año de creación 1983
Misión Definir y ejecutar la política social del Gobierno; garantizar la protección de los trabajadores en los sectores formal e informal de la economía y mejorar las condiciones de vida y de trabajo; establecer, sobre la base de la solidaridad nacional, un régimen de seguridad social adecuado contra los riesgos físicos, económicos, sociales y otros; liderar la lucha contra el hambre, la desnutrición, el desempleo y la indigencia; crear, autorizar, fomentar y supervisar las obras de asistencia social tanto públicas como privadas.
Titular Georges Wilbert Franck (2024)

 

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Programas de Protección social no contributiva

 

Programas de transferencias condicionadas

 

 

 

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Juventud e inclusión social

 

 

 

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Publicaciones

 

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Diciembre 2015 | 
  • Valencia, Cristina
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Noviembre 2014 | 
  • Lamaute-Brisson, Nathalie
 
| 
NU. CEPAL. División de Desarrollo Social
UNICEF
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Diciembre 2013 | 
  • Gilbert, Randolph
 
| 
NU. CEPAL. Subsede de México

 

 

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