Perfil Nacional: Pobreza y distribución del ingreso

 

Venezuela (República Bolivariana de): Tasa de pobreza y pobreza extrema

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Venezuela (República Bolivariana de): Distribución del ingreso de las personas por quintiles

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Institucionalidad social

 

 

Adhesión, firma y ratificación de pactos, convenciones y convenios relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales
Ratificado / Adherido     Firmado     Sin firma / ratificación
Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención sobre los derechos del niño Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe
1978-05-10 1967-10-10 2013-09-24 1983-05-02 1990-09-13 2011-10-04 2002-05-13
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Pacto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976.

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La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dirigido explícitamente a la eliminación de cualquier tipo de discriminación racial. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y entró en vigor en 1969.

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006.

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La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las mujeres. Define los actos que constituyen discriminación contra la mujer y describe la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el Estado debe desarrollar para eliminar la discriminación. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979.

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La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconoce los derechos de los niños y las niñas articulados sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

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La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familiares, sin distinción alguna y durante todo el proceso de migración. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990.

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El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que indica a los gobiernos que deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de junio de 1989.

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Mención constitucional de temas sectoriales
Mención explícita      Mención indirecta     No menciona

Año de última Constitución observada

Vivienda Social

Trabajo y Seguridad Social

Salud Pública

Educación Pública

Desarrollo Social

Niños y adolescentes

Jóvenes

Mujeres

Personas de edad

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

1999
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Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.

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Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

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Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

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Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria.

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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

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Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo.

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(?) Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.

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Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.

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Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria.

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Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.

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Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

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Normativas específicas nacionales
Presenta normativa      No se dispone de información oficial
 

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Mujeres

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

Educación Pública

Trabajo y Seguridad Social

Vivienda Social

Salud Pública

Desarrollo Social

 
Instrumento legal Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Ley Nacional de la Juventud (Ley núm. 37404) Ley de Serviciós Sociales al adulto mayor Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer Ley para Personas con Discapacidad Decreto de 2005 - Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano. Ley Nº 37944, "Ley de Extranjería y Migración" (2004) Ley Orgánica de Educación Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud n.d.
  Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa

 

 

 

Principal instancia de coordinación intersectorial
País Venezuela (República Bolivariana de)
Principal instancia Vicepresidencia Sectorial del Socialismo Social y Territorial
Año de creación 2019
Instancia coordinadora Vicepresidente(a) Sectorial del Socialismo Social y Territorial
Miembros Ministerios con competencia en las materias de hábitat y vivienda, comunas, salud, pueblos indígenas, mujer y la igualdad de género, juventud y el deporte, proceso social del trabajo, ciencia y tecnología, educación y educación universitaria.
Principal instancia dedicada al desarrollo social
País Venezuela (República Bolivariana de)
Principal instancia Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales
Año de creación 2013
Misión Implementar políticas sociales propias del ejercicio democrático y vitales del Estado venezolano en materia de promoción, asistencia y desarrollo social integral y participativo, a través de comités, planes, programas y proyectos del sistema de protección social, fundamentado en la integralidad no solo de la atención inmediata y directa al afectado o grupo social vulnerado en situación de pobreza extrema o máxima exclusión social, sino también al contexto social que rodea a la población afectada o vulnerable en posible riesgo.
Titular Jorge Arreaza (2022)

 

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Programas de Protección social no contributiva

 

 

 

 

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Juventud e inclusión social

 

 

 

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Publicaciones

 

Publication cover
Mayo 2013 | 
  • Arrechedera, Héctor
  • Fernández, Andrés
  • Fariña, María Dolores
 
| 
NU. CEPAL
Comisión Europea
Publication cover
Septiembre 2005 | 
Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer
NU. CEPAL
NU. CEPAL. Unidad Mujer y Desarrollo
Publication cover
Agosto 2001 | 
NU. CEPAL
Comisión Europea
NU. CEPAL. División de Recursos Naturales e Infraestructura

 

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