Base de datos de programas de protección social no contributiva
en América Latina y el Caribe
Programa Emprega + Mulheres (2022 - )
Brasil

 

 

Período: 2022 -
Web: Ver página web oficial del programa
Descripción: El programa busca promover la inserción y mantenimiento de las mujeres en el mercado laboral, a través del fomento del aprendizaje profesional y medidas de apoyo al cuidado de los niños pequeños, conocida como crianza en la primera infancia. La legislación, derivada de una Medida Provisional (MP 1116/2022), flexibiliza la jornada laboral para madres y padres con hijos de hasta seis años o con discapacidad, quienes pueden beneficiarse de prioridad para el trabajo a tiempo parcial, vacaciones anticipadas y Horarios flexibles de llegada y salida, previo acuerdo con la empresa para la que trabaja. La legislación proporciona incentivos para las cualificaciones profesionales femeninas, apoyo al microcrédito para mujeres y apoyo para prevenir y combatir el acoso sexual y otras formas de violencia en el lugar de trabajo. El programa también creó el Sello Emprega + Mujer, que reconoce a las empresas que implementan medidas para dotar de guarderías y jardines infantiles a las necesidades de sus empleados, que contratan mujeres para puestos de liderazgo y su promoción profesional, entre otras medidas.
   

Características

Población meta: Mujeres (algunos componentes incluyen, en los casos correspondientes, a hombres que sean padres).
Ambito de acción: Apoyo al Trabajo Independiente
Generación Indirecta de Empleo
Capacitación técnica y profesional
Escala geográfica: Nacional
Método de focalización: Categórica: Criterios de selección del programa.
Instrumento selección: No se observa o menciona instrumento de selección, esto explicado por que el programa es aplicado a mujeres en general.
Registro de Destinatarios: No se menciona ni observa registro no confidencial.
Criterios de egreso o salida: Incumplimiento de el/la beneficiario/a.
   

Institucionalidad

Marco legal: Ley N° 14.457 del 21 de septiembre de 2022.
Organismo responsable: Ministério do Trabalho e Previdência (Ministerio de Trabajo y Pensiones).
Organismo(s) ejecutor(es): Ministério do Trabalho e Previdência (Ministerio de Trabajo y Pensiones).
Fuentes de financiamiento: Gobierno de Brasil
   

1) Apoyo a la crianza de los hijos en la primera infancia.

Destinatarios: Empleada que tiene hijos de hasta 5 (cinco) años y 11 (once) meses de edad.
Receptor/a: Participante directo/a
Corresponsabilidades: La edad de los hijos no puede superar los 6 (seis) años.
Comentarios: Los empresarios que adopten la prestación de reembolso por guardería están exentos de la instalación de un lugar apropiado para la custodia y asistencia de los hijos de los empleados durante el período de la lactancia materna, de conformidad con el epígrafe de este artículo.
Descripción: El beneficio tiene por objeto pagar la guardería o jardín de infantes de libre elección del empleado, así como reembolsar gastos con otro tipo de prestación de servicio de la misma naturaleza, comprobados los gastos incurridos; Ley del Ejecutivo Federal establecerá los límites de valor para el otorgamiento del reembolso de guarderías y las modalidades aceptadas de prestación de servicios, incluido el pago por parte de un particular. Las cantidades pagadas en concepto de reembolso por el cuidado de los hijos no constituyen renta imponible para la trabajadora. Los establecimientos donde trabajen al menos 30 (treinta) mujeres mayores de 16 (dieciséis) años tendrán un lugar adecuado donde las empleadas podrán mantener a sus hijos bajo supervisión y asistencia durante el período de lactancia.
Montos: Monto varia según participante.

 

2) Apoyo a la crianza de los hijos mediante modalidades de trabajo flexible.

Destinatarios: Empleada que tiene hijos de hasta 5 (cinco) años y 11 (once) meses de edad.
Receptor/a: Participante directo/a
Comentarios: La jornada parcial y el anticipo de vacaciones solo podrán ser solicitados hasta el segundo año del nacimiento del hijo(a) o hijastro(a), de la adopción o el inicio de la custodia judicial.
Descripción: Para el caso del teletrabajo, en la asignación de vacantes para actividades los patrones deben dar prioridad a las empleadas domésticas y empleadas con hijos, hijastros o hijos bajo custodia judicial hasta los 6 (seis) años de edad y a empleadas domésticas y empleadas con hijos, hijastros o personas bajo custodia judicial con discapacidad, sin límite de edad. Por otra parte, tendrá prioridad en la concesión de una o varias de las siguientes medidas para flexibilizar la jornada laboral a los trabajadores que tengan un hijo, hijastro u otra persona .bajo su custodia hasta los 6 (seis) años de edad o con discapacidad: - Régimen de jornada parcial, en los términos del art. 58-A de la Consolidación de Leyes del Trabajo, aprobada por Decreto-Ley N° 5.452, de 1 de mayo de 1943; - Régimen especial de compensación de horas de trabajo a través de banco de tiempo, en los términos del art. 59 de la Consolidación de Leyes del Trabajo, aprobada por Decreto-Ley N° 5.452, de 1 de mayo de 1943; - Anticipación de vacaciones individuales; - Horarios flexibles de llegada y salida.
Montos: Los beneficios son de carácter no monetario, no reembolsable o no remunerativo.

 

3) Calificación de las mujeres, en áreas estratégicas para la promoción profesional.

Destinatarios: Mujeres que cumplan con los criterios del programa.
Receptor/a: Participante directo/a
Comentarios: Si la empleada es despedida durante el período de suspensión o dentro de los 6 (seis) meses siguientes a su reincorporación al trabajo, el empleador pagará a la empleada, además de las cuotas de compensación previstas en la legislación, una multa que se establecerá por convenio o convenio colectivo, que será al menos del 100% (cien por ciento) del valor de la última remuneración mensual anterior a la suspensión del contrato de trabajo.
Descripción: Tiene como objetivo fomentar la calificación de las mujeres y el desarrollo de habilidades y competencias en áreas estratégicas o con menor participación femenina, el empleador podrá suspender el contrato de trabajo por participación en un curso o en una capacitación del programa ofrecida por el empleador. Durante el período de suspensión del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a la ayuda de calificación profesional a que se refiere el art. 2º-A de la Ley nº 7.998, de 11 de enero de 1990. Además de la subvención de calificación profesional, durante el período de suspensión del contrato de trabajo, el empleador podrá conceder al trabajador una ayuda compensatoria mensual, sin carácter salarial.
Montos: Monto varia según participante.

 

4) Reinserción laboral de las mujeres después del fin de la licencia de maternidad.

Destinatarios: Mujeres que cumplan con los criterios del programa.
Receptor/a: Participante directo/a
Comentarios: Si el empleado es despedido durante el período de suspensión o dentro de los 6 (seis) meses siguientes a su reincorporación al trabajo, el empleador pagará al empleado, además de las cuotas de compensación previstas en la legislación vigente, una multa que se establecerá en convenio o convenio colectivo, que será al menos del 100% (cien por ciento) del valor de la última remuneración mensual anterior a la suspensión del contrato.
Descripción: Previa solicitud formal de la trabajadora interesada, el empleador podrá suspender el contrato de trabajo de una empleada con un hijo cuya madre haya finalizado su período de licencia de maternidad por: - Brindar cuidados y establecer vínculos con los niños; - Acompañar el desarrollo de los niños; - Apoyar la reinserción laboral de su esposo o pareja. La suspensión del contrato de trabajo se producirá de conformidad con el art. 476-A de la Consolidación de las Leyes del Trabajo, aprobado por Decreto-Ley N° 5.452, de 1 de mayo de 1943, para la participación en un curso o programa de calificación profesional ofrecido por el empleador, la suspensión del contrato de trabajo se realizará una vez finalizada la licencia de maternidad de la esposa o pareja de la empleada. El curso o programa de cualificación profesional deberá ser ofrecido por el empleador, tendrá una carga horaria máxima de 20 (veinte) horas semanales y se realizará exclusivamente en formato no presencial, preferentemente, de forma asincrónica. El trabajador tendrá derecho a la beca de calificación profesional a que se refiere el art. 2º-A de la Ley nº 7.998, de 11 de enero de 1990. Además de la subvención de calificación profesional, durante el período de suspensión del contrato de trabajo, el empleador podrá conceder al trabajador una ayuda compensatoria mensual, sin carácter salarial.
Montos: Monto varia según participante.

 

5) Reconocimiento de buenas prácticas en la promoción de la empleabilidad de las mujeres, a través de la institución del Sello Emprega + Mujer.

Destinatarios: Empresas que califiquen con los requisitos establecidos.
Receptor/a: Empresas calificadas
Corresponsabilidades: Las empresas que califiquen para recibir el Sello Emprega + Mulher deberán informar anualmente sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.
Comentarios: La persona jurídica titular del Sello Emprega + Mujer podrá utilizarlo con fines de promoción de su marca, productos y servicios, con extensión de uso a grupos económicos o en asociación con otras empresas que no ostenten el sello prohibido.
Descripción: Los objetivos del Sello Emprega + Mulher son: - Reconocer a las empresas que se destacan por organizar, mantener y ofrecer guarderías y centros preescolares para satisfacer las necesidades de sus empleados; Es - Reconocer las buenas prácticas de los empleadores que tienen como objetivo, entre otros objetivos fomentar la contratación, ocupación de puestos de liderazgo y promoción profesional de las mujeres, especialmente en áreas con baja participación femenina, como ciencia, tecnología, desarrollo e innovación; la división equitativa de las responsabilidades parentales; promover una cultura de igualdad entre mujeres y hombres; ofrecer acuerdos de trabajo flexibles; el otorgamiento de licencias a mujeres y hombres que les permitan cuidar y crear vínculos con sus hijos; apoyo efectivo a los empleados de su plantilla y a quienes presten servicios en su establecimiento en caso de acoso, violencia física o psicológica o cualquier vulneración de sus derechos en el lugar de trabajo; la implementación de programas para contratar mujeres desempleadas en situación de violencia doméstica y familiar y para acoger y proteger a sus empleados en situaciones de violencia doméstica y familiar. Las microempresas y pequeñas empresas que reciban el Sello Emprega + Mulher se beneficiarán de incentivos crediticios adicionales.
Montos: Monto varia según participante.

 

6) Prevención y combate del acoso sexual y otras formas de violencia en el trabajo.

Destinatarios: Mujeres
Receptor/a: Mujeres
Corresponsabilidades: El plazo para adoptar las medidas previstas de esta ley fue de 180 (ciento ochenta) días después de la entrada en vigor.
Descripción: Tiene el objetivo de promover un ambiente de trabajo saludable, seguro y que favorezca la inserción y mantenimiento de las mujeres en el mercado laboral, las empresas que cuenten con una Comisión Interna para la Prevención de Accidentes y Acoso (CIPA) deberán adoptar las siguientes medidas, además de otras que consideren necesarias para prevenir y combatir el acoso sexual y otras formas de violencia en el lugar de trabajo: - Inclusión de normas de conducta en materia de acoso sexual y otras formas de violencia en el reglamento interno de la empresa, con su contenido ampliamente difundido entre los empleados; - Establecimiento de procedimientos para la recepción y seguimiento de denuncias, para la investigación de los hechos y, cuando corresponda, para la aplicación de sanciones administrativas a los responsables directos e indirectos de actos de acoso y violencia sexual, garantizando el anonimato del denunciante, sin perjuicio de lo aplicable procedimientos legales; - Inclusión de temas relacionados con la prevención y el combate al acoso sexual y otras formas de violencia en las actividades y prácticas del Cipa; - Realizar, al menos cada 12 (doce) meses, acciones de capacitación, orientación y sensibilización de los empleados de todos los niveles jerárquicos de la empresa sobre temas relacionados con la violencia, el acoso, la igualdad y la diversidad en el ámbito del trabajo, en medios accesibles , formatos adecuados que presenten la máxima eficacia de dichas acciones.
Montos: Monto varia según participante.

 

7) Fomento del microcrédito para las mujeres.

Destinatarios: Mujeres que cumplan con los criterios del programa.
Receptor/a: Participante directo/a
Descripción: En las operaciones de crédito al amparo del Programa de Simplificación del Microcrédito Digital para Emprendedores (SIM Digital), se aplicarán condiciones diferentes, exclusivamente cuando los beneficiarios sean: - Mujeres que realizan cualquier actividad productiva o prestación de servicios, urbana o rural, individual o colectivamente, como personas naturales; - Mujeres, como personas naturales y microempresarias individuales en el ámbito del Programa Nacional de Microcrédito Productivo Orientado (PNMPO). La tasa de interés máxima corresponderá al 85% (ochenta y cinco por ciento) de la tasa máxima permitida por el Consejo Monetario Nacional para operaciones de microcrédito, y el plazo será de hasta 30 (treinta) meses para el pago. La cobertura de garantía que deberán brindar los fondos de garantía será de hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto desembolsado en cada operación incluida en las carteras garantizadas, y el límite de cobertura será del 80% (ochenta por ciento) del total de los desembolsos realizados en operaciones de cartera, siempre que estén formadas exclusivamente por mujeres.
Montos: El valor máximo corresponderá a R$ 2.000,00 (dos mil reales) en caso de prestaciones individuales y, a los microempresarios individuales, R$ 5.000,00 (cinco mil reales)

 

 

 

Con la cooperación de:


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