Perfil Nacional: Pobreza y distribución del ingreso

 

El Salvador: Tasa de pobreza y pobreza extrema

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El Salvador: Distribución del ingreso de las personas por quintiles

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Institucionalidad social

 

 

Adhesión, firma y ratificación de pactos, convenciones y convenios relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales
Ratificado / Adherido     Firmado     Sin firma / ratificación
Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención sobre los derechos del niño Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe
1979-11-30 1979-11-30 2007-12-14 1981-08-19 1990-07-10 2003-03-14 1995-05-12
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Pacto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976.

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La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dirigido explícitamente a la eliminación de cualquier tipo de discriminación racial. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y entró en vigor en 1969.

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006.

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La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las mujeres. Define los actos que constituyen discriminación contra la mujer y describe la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el Estado debe desarrollar para eliminar la discriminación. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979.

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La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconoce los derechos de los niños y las niñas articulados sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

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La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familiares, sin distinción alguna y durante todo el proceso de migración. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990.

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El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que indica a los gobiernos que deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de junio de 1989.

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Mención constitucional de temas sectoriales
Mención explícita      Mención indirecta     No menciona

Año de última Constitución observada

Vivienda Social

Trabajo y Seguridad Social

Salud Pública

Educación Pública

Desarrollo Social

Niños y adolescentes

Jóvenes

Mujeres

Personas de edad

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

1983
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(?) Art. 119.- Se declara de interés social la construcción de viviendas. El Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda.

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Art. 50.- La seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances, extensión y forma.

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Art. 65.- La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

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Art. 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

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Art. 32.- La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

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Art. 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado. Art. 35.- El Estado protegerá la salud fisica, mental y moral d elos menores y garantizará el derecho de éstos a la educación y l a la asistencia.

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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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Art. 38.-Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. Art. 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo.

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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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EL SALVADOR RECONOCE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y ADOPTARÁ POLÍTICAS A FIN DE MANTENER Y DESARROLLAR SU IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, COSMOVISIÓN, VALORES Y ESPIRITUALIDAD. (25)

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Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

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Normativas específicas nacionales
Presenta normativa      No se dispone de información oficial
 

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Mujeres

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

Educación Pública

Trabajo y Seguridad Social

Vivienda Social

Salud Pública

Desarrollo Social

 
Instrumento legal Ley de protección integral de la niñez y adolescencia Ley General de Juventud Ley de atención integral a la persona adulta mayor Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las mujeres Ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad n.d. Decreto Nº 299, "Ley de Extranjería" (1986) Ley General de Educación Codigo de Trabajo n.d. Codigo de Salud Ley de Desarrollo y Protección Social
  Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa

 

 

 

Principal instancia de coordinación intersectorial
País El Salvador
Principal instancia Gabinete de Bienestar Social
Año de creación 2019
Instancia coordinadora Comisionada Presidencial para Operaciones y Gabinete de Gobierno
Miembros a) Comisionada Presidencial para Operaciones y Gabinete de Gobierno;
b) Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial;
c) Ministerio de Hacienda;
d) Ministerio de Economía;
e) Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;
f) Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
g) Ministerio de Salud;
h) Ministerio de Obras Públicas y de Transporte;
i) Ministerio de Cultura;
j) Ministerio de Vivienda;
k) Ministerio de Desarrollo Local;
1) Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados;
m) Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa;
n) Defensoría del Consumidor;
ñ) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer;
o) Instituto Nacional de la Juventud; y,
p) Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia.
Principal instancia dedicada al desarrollo social
País El Salvador
Principal instancia Despacho Comisionada Presidencial para Operaciones y Gabinete de Gobierno
Año de creación 2019
Misión
Titular Martha Carolina Recinos (2019)

 

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Programas de Protección social no contributiva

 

 

 

 

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Juventud e inclusión social

 

 

 

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Publicaciones

 

Publication cover
Marzo 2016 | 
  • Rivera Ocampo, Roberto
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Diciembre 2015 | 
  • Perea, Carlos
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Noviembre 2015 | 
  • Murcia, Walter

 

 

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