Período: | 2019- |
Web: | Ver página web oficial del programa |
Descripción: | El programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente busca contribuir a mejorar la calidad de vida, el bienestar social y la igualdad de las personas con discapacidad permanente en situación de vulnerabilidad a través del otorgamiento bimestral de una pensión no contributiva, priorizando a niños, niñas y adolescentes y a la población indígena. |
Características
Población meta: | 1) Niñas, niños y jóvenes de 0 a 29 años de edad cumplidos. 2) Personas indígenas de 30 a 64 de edad cumplidos. 3) Adultos de 30 a 67 años de edad cumplidos. |
Ambito de acción: | Pensión no contributiva |
Escala geográfica: | Nacional |
Método de focalización: | Geográfica: Se da prioridad a personas que habite en zonas catalogadas como indígena, zonas con mayor grado de marginación o zonas con altos índices de violencia. Categórica: Personas que cumplan los criterios de elegibilidad de edad, situación de discapacidad permanente y ubicación geográfica, según el siguiente orden de preferencia: 1) niñas, niños y jóvenes; 2) personas indígenas; y 3) adultos no indígenas. |
Instrumento selección: | Documento de identificación, comprobante de domicilio, Solicitud de incorporación al programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente y un documento que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal. |
Registro de Destinatarios: | A partir del 30/07/2020 se establece el Padrón Unico de Beneficiarios. Antes de 2020 se utilizaba el Padrón de Beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. |
Criterios de egreso o salida: | 1) Pérdida de condiciones de elegibilidad; 2) Proporción de información falsa; 3) Renuncia voluntaria; 4) El usuario deja de tener discapacidad; 5) Cambio de residencia permanente o temporal en el extranjero. |
Comentarios: | Como parte de las medidas para enfrentar los efectos de la pandemia por Covid-19 y del aislamiento social, se adelantó el pago equivalente a 4 meses del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. El primer adelanto se realizó en marzo, cubriendo los pagos de marzo a junio; el segundo en julio, cubriendo los pagos de julio a octubre. El comprobante de domicilio puede ser un documento que acredita alguna cuenta del domicilio o una declaración de dos testigos, que tenga máximo seis meses de antigüedad. El documento que acredita la discapacidad permanente debe contener los requisitos mínimos de certificado médico por institución pública y debe señalar la discapacidad permanente. No es necesario presentar este documento cuando la persona tiene una discapacidad notoria o evidente (el certificado se solicita solo en caso de duda sobre la situación de discapacidad pemanente). |
Institucionalidad
Marco legal: | Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para cada año fiscal. |
Organismo responsable: | Secretaría de Bienestar. |
Organismo(s) ejecutor(es): | Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano. |
Organismo responsable del registro de usuarios: | Secretaría de Bienestar, por conducto de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios (DGGPB) |
Fuentes de financiamiento: | Gobierno de México. |
1) Apoyo económico
Destinatarios: | Todos las personas con discapacidad permanente usuarias del programa. |
Modalidad de transferencia: | Transferencia plana |
Forma de entrega: | Transferencia bancaria o a través de otro medio idóneo. |
Periodicidad de entrega: | Bimestral |
Receptor/a: | La persona en situación de discapacidad, persona responsable o adulto auxiliar. |
Máximo por familia: | - |
Corresponsabilidades: | nan |
Sanciones: | Suspensión de la transferencia cuando: 1) después de tres visitas domiciliarias, en días y horarios diferentes, el usuario de la pensión o el responsable no sean localizados en su domicilio registrado; 2) no se registren operaciones o movimientos en la cuenta bancaria en tres bimestres; o 3) existan inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales y/o documentos entregados por el usuario o la persona encargada. |
Comentarios: | Se puede manifestar voluntad de presentar una persona responsable o adulto auxiliar a cargo de los trámites. En casos de emergencia o desastres, se podrá entregar, por única vez y de acuerdo a la capacidad presupuestaria, un mes adicional de apoyo económico para mitigar las necesidades prioritarias de las personas con discapacidad usuarias de la pensión que se vean afectados por fenomenos naturales. El monto del apoyo económico mensual corresponde al 49.6 por ciento de una Unidad de Medida y Actualización (UMA). |
Montos: | 1,350 MXN mensuales, en 2021 |
Evaluación de diseño con trabajo de campo del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente 2019-2020
Autor/es: | Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) |
Fecha: | 2020 |
Datos de publicación: | Informe CONEVAL |
Link: | Ver página web |
Tema: | Descripción del programa |
Acuerdo por el que se emiten Lineamientos de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2019
Autor/es: | Secretaria de Bienestar |
Fecha: | 2019 |
Datos de publicación: | Diario Oficial de la Federación, 27 de febrero de 2019 |
Link: | Ver página web |
Tema: | Descripción del programa |