PAÍS:
Ecuador
Fecha del anuncio:
3/16/2020
Nombre de la medida:
Prohibición de desahucio en arriendos
Fecha de inicio:
3/16/2020
Fecha de término:
11/12/2020
Descripción:
Por motivos de la pandemia, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, excepto en peligro de destrucción o ruina del lugar. Para poder aplicar a la medida, el arrendatario deberá cancelar al menos el 20% del valor de cánones pendientes.En el caso de que el arrendador perteneza a un grupo de atención prioritaria, y el arriendo sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de arriendos, salvo que el arrendatario pertenezca a un grupo de atención prioritaria. En este caso, las partes deben llegar a un acuerdo.
Población objetivo:
Arrendatarios que han pagado al menos el 20% del valor de los cánones pendientes.
CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIDA |
Tipo de medida: |
Ámbito: |
Facilidad de pago |
Contención del gasto del usuario |
Cobertura anunciada:
Forma de entrega: En efectivo o en especie
Frecuencia / duración: Mensual
Lugar de entrega: A domicilio
Sistema de registro de destinatarios:
Marco legal:
Institución responsable:
Fuentes oficiales:
Cancillería de Ecuador (03-08-21). 'Se aprueban la Ley de Apoyo Humanitario y la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas' [https://www.cancilleria.gob.ec/turquia/2021/03/08/se-aprueban-la-ley-de-apoyo-humanitario-y-la-ley-de-ordenamiento-de-las-finanzas-publicas/].
Fecha de la última actualización:
5/30/2022