PAÍS:
Ecuador
Fecha del anuncio:
3/16/2020
Nombre de la medida:
Prohibición de corte de servicios básicos y Prohibición de incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos
Fecha de inicio:
3/16/2020
Fecha de término:
11/13/2021
Descripción:
Se prohíbe el corte de los servicios básico por tener deuda.
En una nueva ley se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos desde que inició el estado de excepción y hasta por un año después, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e Internet. Las empresas suspenderán temporalmente los cortes por falta de pago, mientras dure el estado de excepción y hasta dos meses después de su terminación. Los valores serán cobrados 30 días después de la vigencia de esta ley las empresas empezarán con el cobro de los servicios en 12 cuotas mensuales, sin intereses ni recargos.
Población objetivo:
Familias cuyo ingreso se ha visto afectado por las medidas tomadas para enfrentar el coronavirus.
CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIDA |
Tipo de medida: |
Ámbito: |
Servicios básicos |
Acceso a servicios básicos |
Cobertura anunciada:
Forma de entrega: En efectivo o en especie
Frecuencia / duración: Mensual, hasta por un año después desde que inició el estado de excepción
Lugar de entrega: A domicilio
Sistema de registro de destinatarios:
Marco legal: Registro Oficial No.229, del 22 de junio del 2020
Institución responsable:
Fuentes oficiales:
Fecha de la última actualización:
5/30/2022