Proyecto:
Sistema de sostén para adolescentes tutelados
Es un modelo desarrollado por la Procuración General del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, para atender a jóvenes, víctimas y/o victimarios -infractores- para evitar la internación, o externados que logra niveles de reincidencia significativamente inferiores con respecto al modelo de internación. Desde su inicio hasta el año 2006, se han atendido 1160 jóvenes –70% mujeres y 30% hombres– con tan solo cuatro casos de reinternación. En este modelo se reconoce que los jóvenes infractores asuman su responsabilidad y se hagan cargo de los efectos que sus actos provocan, tratando de no recurrir a la internación, evitándoles ser instruidos en el delito, dado que es sabido que las instituciones de internación de jóvenes infractores se convierten en la mejor “escuela” de delincuencia.
El modelo funciona de la siguiente manera: con la autorización del juez de la causa, los defensores del niño/a y adolescente presentan la solicitud de ingreso al Sistema de Sostén. El o la joven son evaluados por las áreas psicológica y social, haciendo especial hincapié en el deseo de el o la aspirante de empezar a cambiar su vida, así como en las características psicológicas y sociales que le permitan vivir bajo su propia responsabilidad. Al conocer las dos evaluaciones, el equipo interdisciplinario decide si es pertinente la intervención del Sistema de Sostén, decisión que es comunicada al defensor y al juez. Una vez seleccionado el o la aspirante, se le otorga al adolescente una beca en dinero con la que debe sostenerse y se le asigna un acompañante. Este toma contacto con el o la joven y establecen, de común acuerdo, los encuentros que van a sostener, su frecuencia y lugar. Acto seguido, el becario/a y su acompañante concurren a la sede del Sistema de Sostén para firmar el "Convenio de Responsabilidad" –acuerdo de voluntades entre el becario y el representante del Sistema. En él se establecen las obligaciones y derechos de ambas partes y la posibilidad de dejar sin efecto el Convenio ante el incumplimiento de alguna de ellas.
Uno de los aspectos centrales de este acuerdo es la obligación del becario/a de continuar dentro de un proceso de capacitación que le permita ingresar al mundo laboral y tener una vida independiente. El acompañante sigue trabajando con el o la joven durante aproximadamente tres años, lapso en que el becario/a tendrá que diagramar su proyecto de vida y hacerlo efectivo. Así mismo, le proporciona apoyo emocional y le ayuda a concretar el proyecto que se trazó. Los encuentros entre el becario y su acompañante se determinarán según la complejidad del caso, diariamente, semanalmente o quincenalmente. El acompañante realizará un plan de trabajo para concretar con el becario de acuerdo a lo que el joven haya elegido. Este plan de trabajo deberá ser supervisado quincenalmente con el coordinador de acompañamiento.
Todo el conjunto de acciones que el acompañante realiza se orienta a que el o la joven adquiera la mayor cantidad posible de estrategias de autovalimiento y desarrollo de sus capacidades, dentro del estricto cumplimiento de la ley. Vale decir, capacidad para buscar trabajo; uso de los servicios públicos de salud, vivienda, transporte y educación; capacitación para ingresar a la vida laboral y para ejercer plenamente los derechos y obligaciones de un ciudadano.
Este modelo de atención se financia reuniendo recursos públicos destinados a justicia, salud, educación y capacitación laboral, sin duplicarlos. Su costo de funcionamiento es significativamente inferior al que representa un/a joven interno/a
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