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Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe
Consenso de Santo Domingo (2013) Ver PDF
 Considerando  Consideran: 8. Que la autonomía de las mujeres es un factor esencial para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos en un contexto de plena igualdad y, en particular, que el control sobre su cuerpo, su salud integral y el derecho a una vida libre de violencia (autonomía física), el acceso a la tierra y la capacidad de generar recursos propios (autonomía económica) y la plena participación en la toma de decisiones que afectan su vida y su colectividad (autonomía en la toma de decisiones) constituyen tres pilares que se apoyan mutuamente y son fundamentales para lograr una mayor igualdad de género y favorecer el acceso de las mujeres a las tecnologías de la información y las comunicaciones;
 Considerando  Consideran 9. Que la libertad, la capacidad y el derecho a tomar decisiones informadas empoderan a las mujeres para desarrollar su potencial y participar plenamente en los ámbitos económico y social;
 Considerando  Consideran 10. Que tanto la laicidad del Estado como la implementación de formas participativas de gobierno son garantías para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y la consolidación de la democracia, la transparencia y la gobernanza;
 Considerando  Teniendo presente: 21. Que la igualdad de género debe convertirse en un eje central y transversal de toda la acción del Estado, ya que es un factor clave para consolidar la democracia y avanzar hacia un modelo de desarrollo más participativo e inclusivo;
 Considerando  Teniendo presente: 30. Que el enfoque de derechos humanos en las políticas y los programas requiere de un alto nivel de concreción en acciones específicas que induzcan cambios reales en todas las etapas del ciclo de vida de las mujeres, en particular de las mujeres jóvenes, las rurales, las que tienen alguna discapacidad, las indígenas, las afrodescendientes, las desplazadas, las migrantes, otras mujeres que viven en condiciones de especial vulnerabilidad o marginalidad y las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros, travestis e intersexuales (LGBTTI);
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 31. Adoptar políticas públicas orientadas a la resolución de los problemas que afectan a nuestros pueblos, en particular a las mujeres, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones como un medio;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 32. Aunar voluntades entre todos los actores para garantizar que la sociedad de la información y del conocimiento fomente el empoderamiento de las mujeres y su plena participación, en condiciones de igualdad, en todas las esferas de la sociedad y en todos los procesos de toma de decisiones;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 33. Diseñar acciones para la construcción de una nueva cultura tecnológica, científica y digital orientada a las niñas y las mujeres, que las acerque a las nuevas tecnologías y las familiarice con ellas, les permita integrarlas como parte de su vida cotidiana y facilite su uso de manera estratégica en las distintas áreas en las que se desarrollan y participan, e impulsar la ejecución de proyectos y programas nacionales de orientación que promueven y refuercen las vocaciones científicas y tecnológicas de las mujeres;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 34. Potenciar la inclusión de la perspectiva de género como eje transversal de las políticas públicas en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, asegurando el pleno acceso a estas tecnologías y su uso por parte de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTI y mujeres con discapacidad, en condiciones de igualdad y equidad, considerando las regulaciones, los costos y la cobertura, para la apropiación social del conocimiento y teniendo en cuenta la diversidad cultural y lingüística;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 35. Adoptar políticas públicas que incluyan medidas afirmativas para promover la reducción de las barreras de acceso, la comprensión del manejo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la adaptación en la lengua local de las aplicaciones y los contenidos relacionados con estas tecnologías, así como para fomentar la inserción de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales y mujeres con discapacidad en la formación profesional en ciencias, incluidas las matemáticas, ingenierías, tecnologías ambientales y tecnologías de la información y las comunicaciones, y en la investigación y producción de conocimiento en todos los ámbitos científicos;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 36. Impulsar la creación de redes de comunicación e intercambio en todos los ámbitos científicos, valorizando las experiencias acumuladas por las mujeres en la región, así como políticas públicas que incentiven el uso, promoción y legislación de tecnologías apropiadas y el software libre como medio para la democracia del conocimiento, el acceso libre y la autonomía;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 37. Promover la mejora del acceso de las mujeres al empleo decente, redistribuyendo las tareas de cuidado entre Estado, mercado y sociedad y entre hombres y mujeres, y facilitando la capacitación y uso de la tecnología, el autoempleo y la creación de empresas en el sector científico-tecnológico, así como aumentar la proporción de mujeres que ocupan puestos en áreas en que se encuentran infrarrepresentadas, como los ámbitos académico, científico, tecnológico y de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 38. Garantizar que desde el sistema educativo, en todos los niveles y formas de enseñanza, se ofrezca información oportuna a las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTI y mujeres con discapacidad sobre los beneficios, las utilidades, la disponibilidad y las oportunidades de formación profesional en ciencias y tecnologías, que les permita una mayor autonomía personal, económica, social y política;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 39. Promover, realizar y difundir estudios e investigaciones sobre las mujeres en los campos de las ciencias, incluidas las matemáticas, de las tecnologías y de las ingenierías, así como ferias y congresos científicos que permitan visibilizar las competencias, la innovación y los aportes de las mujeres, las niñas, las adolescentes y las jóvenes en esos ámbitos;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 40. Asegurar a mujeres empresarias y emprendedoras, incluidas las mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes, mecanismos de comercialización de la producción y acceso al crédito para adquirir equipos e instrumentos tecnológicos que les permitan innovar y ampliar sus oportunidades de negocio y su participación en los procesos productivos para el desarrollo y en los emprendimientos autogestionados;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 41. Promover la equidad y la igualdad de género en los puestos de responsabilidad y toma de decisiones estratégicas y de alto nivel de las empresas e instituciones públicas y privadas, incluidas las del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 42. Promover el conocimiento y el análisis de los riesgos que existen para las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTI y mujeres con discapacidad en relación con la ciberseguridad, la explotación sexual, la trata de personas, la pornografía infantil, el acoso en Internet y en otros medios tecnológicos, para tipificar esos delitos, definir las sanciones apropiadas, considerando su impacto en los derechos humanos de estos grupos, y promulgar la legislación correspondiente;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 43. Promover políticas que incentiven la participación proactiva de los y las educadoras de niños, niñas y adolescentes, tanto en la familia como en la escuela, para el uso seguro de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 44. Promover la generación, creación y difusión de contenidos y conocimientos definidos, elaborados y estructurados por mujeres;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 45. Fortalecer las políticas de gobierno electrónico con un enfoque de igualdad de género, lo que incluye la producción y difusión de la información, los registros administrativos y las estadísticas de la gestión gubernamental y de los servicios públicos, desagregadas por sexo, para promover una cultura de rendición de cuentas mediante herramientas tecnológicas y contribuir al fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 46. Fomentar desde el Estado y el sector privado medidas legislativas y educativas para erradicar y penalizar contenidos sexistas, estereotipados, discriminatorios y racistas en los medios de comunicación, software y juegos electrónicos, así como promover el uso de imágenes positivas y los aportes de las mujeres a la sociedad, e impulsar desde las mismas instancias relaciones y responsabilidades igualitarias entre mujeres y hombres en el ámbito de las ciencias y la tecnología;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 47. Fomentar desde el Estado y el sector privado medidas legislativas y políticas que garanticen condiciones adecuadas de trabajo y salud y protejan a las mujeres contra la explotación en estas áreas, en especial en telemárketing y en trabajos informales;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 48. Tomar medidas de política para el control de desechos electrónicos de alta toxicidad que causan graves problemas de salud, riesgo de muerte y enfermedades con impacto en mujeres, niñas y niños de familias pobres, así como daño al medio ambiente;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 49. Tomar medidas para garantizar la privacidad y protección de datos personales en todas las etapas de recolección y procesamiento de datos y para evitar el espionaje;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 50. Favorecer el acercamiento de las ciencias y las nuevas tecnologías a las realidades específicas de las mujeres, valorizando las dimensiones de raza, etnia, orientación sexual y edad, a fin de contribuir a la erradicación de la pobreza en las zonas de mayor exclusión social, la promoción del desarrollo y la democratización de la educación;
A. IGUALDAD DE GÉNERO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 51. Eliminar el sexismo y los estereotipos de género de los sistemas educativos, de los libros y materiales didácticos, así como los sesgos en la percepción de maestros y maestras sobre el desempeño de los niños y las niñas en ciencias, incluidas las matemáticas y tecnología, ampliando la formación de educadoras y educadores para la igualdad y promoviendo prácticas pedagógicas libres de prejuicios y estereotipos;
B. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES 54. Reconocer el valor del trabajo doméstico no remunerado y adoptar las medidas y políticas públicas necesarias, incluidas las de carácter legislativo, que reconozcan el valor social y económico del trabajo doméstico;
B. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES 55. Definir y establecer instrumentos de medición periódica del trabajo no remunerado que realizan las mujeres y asegurar en los presupuestos públicos la dotación de recursos necesarios a los mecanismos responsables de recopilar y sistematizar las informaciones para la realización de las encuestas nacionales de uso del tiempo, con objeto de facilitar el diseño de políticas públicas adecuadas y justas;
B. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES 56. Instar a los gobiernos a promover la creación de las cuentas satélites del trabajo no remunerado en los países de la región;
B. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES 57. Reconocer el cuidado como un derecho de las personas y, por lo tanto, como una responsabilidad que debe ser compartida por hombres y mujeres de todos los sectores de la sociedad, las familias, las empresas privadas y el Estado, adoptando medidas, políticas y programas de cuidado y de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la vida familiar, laboral y social que liberen tiempo para que las mujeres puedan incorporarse al empleo, al estudio y a la política y disfrutar plenamente de su autonomía;
B. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES 58. Lograr la consolidación de sistemas públicos de protección y seguridad social con acceso y cobertura universal, integral y eficiente, mediante financiamiento solidario, unitario y participativo, basados en el principio de solidaridad y articulados con un amplio espectro de políticas públicas que garanticen el bienestar, la calidad de vida y un retiro digno, fortaleciendo el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres, incluidas las que han dedicado sus vidas tanto al trabajo reproductivo como productivo, remunerado como no remunerado, las trabajadoras domésticas, las mujeres rurales, las trabajadoras informales y por contrata, de manera especial, las mujeres a las que afectan directa o indirectamente la enfermedad, la discapacidad, el desempleo, el subempleo o la viudez, en todas las etapas del ciclo de vida de las mujeres;
B. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES 59. Elaborar y promover iniciativas legislativas para fortalecer el empoderamiento de las mujeres en relación con su derecho a la propiedad de la tierra y a otros recursos naturales, así como su participación en la gestión de estos recursos en lo referente a la toma de decisiones, el acceso a capital y su control, y el acceso a servicios de calidad y bienes de producción, a tecnología, a los mercados y a información sobre estos, a la herencia y a los bienes patrimoniales en condiciones de igualdad;
B. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES 60. Priorizar e intensificar las iniciativas encaminadas al empoderamiento económico de la mujer a nivel de la comunidad, por medios como la educación empresarial y las incubadoras de empresas para mejorar su situación y reducir así la vulnerabilidad a la violencia;
B. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES 61. Priorizar también el diseño e implementación de políticas y programas públicos dirigidos a la reducción de la pobreza de las mujeres, sobre la base del desarrollo sostenible, el crecimiento económico, el apoyo técnico y financiero a actividades productivas desarrolladas por mujeres en situación de pobreza, la capacitación y formación para el trabajo; el acceso a trabajo decente y el uso óptimo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con perspectiva de igualdad;
B. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES 62. Desarrollar e implementar políticas activas referidas al mercado laboral y al empleo productivo que aseguren trabajo decente para todas las mujeres, combatiendo las condiciones de precariedad e informalidad que afectan principalmente a la fuerza laboral femenina y asegurando igual salario por trabajo de igual valor, una tasa de participación igualitaria, la presencia sin discriminación en puestos de poder y decisión y la superación de la segregación ocupacional, con particular atención a las mujeres rurales, las afrodescendientes, las indígenas, las mujeres con discapacidad y las jóvenes;
B. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES 63. Impulsar y hacer cumplir leyes de igualdad laboral que eliminen la discriminación de género, raza, etnia, orientación sexual y otros criterios discriminatorios en el acceso al mercado laboral y la permanencia en este, estableciendo mecanismos de presentación de quejas ante instancias especialmente identificadas y asignadas a tal fin y definiendo sanciones para el hostigamiento, el acoso sexual y otras formas de violencia contra las mujeres en el espacio de trabajo;
B. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES 64. Tomar medidas para formalizar el empleo, asegurando la protección social y de la salud, así como para ampliar la autonomía económica y financiera de las mujeres a través del acceso a capital de trabajo, lo que incluye facilidades de crédito, así como a asesoría técnica y tecnologías de punta, y fomentar la capacidad emprendedora, el cooperativismo y otras formas de asociación incluidas las autogestionadas;
B. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES 65. Tomar medidas para que en la aplicación de las políticas fiscales se incorporen criterios de equidad e igualdad de género, así como acciones afirmativas que impidan que las reformas fiscales profundicen los niveles de pobreza de las mujeres;
B. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES 66. Tomar medidas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el acceso de las mujeres a servicios financieros formales, como el ahorro, el crédito, los seguros y las transferencias, sin ningún tipo de barrera por discriminación y en condiciones de igualdad;
C. IGUALDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA DE LAS MUJERES 69. Promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres, de todos los grupos poblacionales y a lo largo de todo el ciclo de vida, mediante la implementación de leyes, políticas, normas, reglamentos y programas incorporados a los presupuestos nacionales y subnacionales, por cuanto la autonomía física es una dimensión fundamental para el empoderamiento de las mujeres y su participación en la sociedad de la información y el conocimiento en igualdad de condiciones;
C. IGUALDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA DE LAS MUJERES 70. Asegurar, en el marco de sistemas de salud fortalecidos, dotados de presupuesto y de mecanismos de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, el acceso universal, la ampliación de la oferta, la calidad y la cobertura en relación con los servicios de salud sexual y salud reproductiva, que deben comprender información y educación oportuna, precisa y completa y la oferta gratuita de métodos anticonceptivos, así como estar integrados en los servicios de salud y dirigirse en particular a las mujeres de los sectores más pobres y en condiciones de mayor exclusión social, y a los jóvenes y adolescentes de ambos sexos;
C. IGUALDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA DE LAS MUJERES 71. Articular acciones con el sector privado, la sociedad civil y otras formas de organización social, con enfoque de género, atendiendo al ciclo de vida y la pertinencia cultural, para mejorar el acceso a la información y la educación y, a través de una mayor participación de las personas y la comunidad, aumentar la eficacia de los servicios de salud sexual y reproductiva;
C. IGUALDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA DE LAS MUJERES 72. Asegurar que los recursos financieros para la prevención del VIH/SIDA se destinen específicamente a medidas de prevención, basadas en evidencia científica, que reflejen las características específicas de la epidemia en cada país, prestando especial atención a las ubicaciones geográficas, las redes sociales y las poblaciones vulnerables a la infección por el VIH, a fin de que los recursos para la prevención se ejecuten de la forma más eficaz;
C. IGUALDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA DE LAS MUJERES 73. Garantizar una atención integral a las personas afectadas por el VIH/SIDA, en particular a las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, huérfanos y niños vulnerables, migrantes y personas en situación de emergencia humanitaria, privadas de libertad, indígenas, afrodescendientes y mujeres con discapacidad, acorde con el contexto local;
C. IGUALDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA DE LAS MUJERES 74. Implementar medidas con perspectiva de género que garanticen el acceso a servicios de salud de calidad, incluida la salud sexual y la salud reproductiva durante y después de situaciones de desastre y en casos de emergencia, para prevenir en esas circunstancias y en las de desplazamiento o refugio la mortalidad y la morbilidad, particularmente entre las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, indígenas, afrodescendientes, rurales y mujeres con discapacidad ;
C. IGUALDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA DE LAS MUJERES 75. Fortalecer los sistemas de información estadística en relación con el rango de edad para determinar la prevalencia del embarazo en niñas y adolescentes e incorporar el análisis de los factores asociados, a fin de visibilizar su impacto e implementar medidas y políticas públicas tendentes a reducir su incidencia en la región;
C. IGUALDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA DE LAS MUJERES 76. Tomar medidas destinadas a que en las políticas de salud se contemple la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios de salud, la gestión del conocimiento, incluida la investigación, el seguimiento del historial médico de las personas, los servicios de referencia y contrarreferencia y la información relacionada, garantizando su confidencialidad;
C. IGUALDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA DE LAS MUJERES 77. Implementar programas y políticas de salud sexual y reproductiva integrales, oportunos y de calidad para adolescentes y jóvenes, que incluyan servicios de salud sexual y salud reproductiva, amigables, con perspectivas de género, de derechos humanos, intergeneracional e intercultural, para que puedan ejercer en condiciones seguras el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad y su vida y orientación sexual;
C. IGUALDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA DE LAS MUJERES 78. Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursen embarazos no deseados y no aceptados;
C. IGUALDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA DE LAS MUJERES 79. Asegurar la efectiva implementación e institucionalización de programas de educación integral para la sexualidad en los sistemas educativos para prevenir el embarazo en la adolescencia y la mortalidad materna, así como para prevenir en general embarazos no deseados y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres y las adolescentes de modo que puedan tomar decisiones libres, informadas y responsables con relación a su sexualidad y su vida y orientación sexual, incluido el derecho a la maternidad de las mujeres con VIH/SIDA;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 80. Hacer efectivas las políticas nacionales y locales y adoptar medidas preventivas, penales, de protección y atención para lograr la erradicación de todas las formas de violencia y estigmatización contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTI y mujeres con discapacidad e incluir el uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones con un enfoque intercultural, con el fin de lograr una mayor inclusión e igualdad para todas las mujeres;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 81. Hacer efectivas también leyes y políticas nacionales que combatan la violencia contra las mujeres y las niñas en los medios y en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, considerando la naturaleza y los riesgos en estos espacios y la mayor vulnerabilidad de las mujeres en toda su diversidad;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 82. Asegurar en los servicios de salud que todas las mujeres sean atendidas sin ninguna violencia, en particular la violencia que ocurre durante los partos conocida como violencia obstétrica;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 83. Crear espacios de articulación para fomentar el compromiso conjunto de las instituciones públicas y privadas que intervienen en la ruta crítica de prevención, atención y sanción en respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres, las niñas, las adolescentes, las jóvenes y las adultas mayores;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 84. Adoptar nuevas estrategias que garanticen respuestas institucionales eficaces para inducir cambios rápidos y significativos en los factores estructurales que inciden en la violencia contra las mujeres y las normas socioculturales y simbólicas que la perpetúan, fortaleciendo los mecanismos de prevención, persecución, sanción y reparación, e incluir el uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las medidas de protección que brindan las autoridades judiciales competentes;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 85. Apoyar el desarrollo y la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de las redes sociales como recursos para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, incluidos el acceso a la información sobre la prevención y las formas de enfrentar la violencia contra ellas;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 86. Diseñar mecanismos, incluidos los legislativos, y sanciones destinados a combatir la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de las redes sociales para cometer actos violentos contra las mujeres y las niñas, en particular, el uso con fines delictivos para el acoso sexual, la explotación sexual, la pornografía infantil y la trata de mujeres y niñas, y las nuevas formas de violencia, como el acoso y la intimidación cibernéticos y las violaciones de la privacidad que ponen en peligro la seguridad de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTI y mujeres con discapacidad;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 87. Garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la asistencia jurídica gratuita y de calidad para las mujeres que sufren violencia, y capacitar y sensibilizar, desde un enfoque de género, a las personas facultadas para impartir justicia, así como a la policía y a otros cuerpos responsables de la seguridad;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 88. Promover la reforma de sistemas legales y la modificación de leyes que generen exclusión o daño, y garantizar la eliminación de todas las barreras sistémicas que impiden el acceso efectivo a la justicia;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 89. Asegurar que en las políticas de seguridad pública se incluyan medidas específicas para prevenir, investigar, sancionar, penalizar y erradicar la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes y adultas mayores, y los feminicidios/femicidios, con el objetivo de procurar una vida libre de violencia, así como promover la adopción de protocolos regionales y la eliminación de obstáculos legales para el acceso de las víctimas a la justicia y a una reparación;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 90. Adoptar las medidas, incluso de carácter legislativo, necesarias para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de trata y tráfico de mujeres, adolescentes, jóvenes, niños y niñas, para la explotación sexual y laboral o cualquier otro fin, acelerando la educación, capacitación y concientización pública a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación y brindando a las víctimas identificadas de trata una protección y atención adecuadas, como refugio, servicios de rehabilitación y reinserción social, protección de testigos, capacitación laboral, asistencia letrada, atención médica confidencial, repatriación y asistencia para la regularización migratoria con el consentimiento informado de la persona objeto de la trata, independientemente de su participación en procesos judiciales;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 91. Promover el respeto de los derechos humanos integrales de las mujeres, sin importar su condición migratoria, y establecer acuerdos de cooperación entre los países de origen, tránsito y destino de la migración indocumentada para ofrecer respuestas a los desafíos que esta plantea en la región, incluido el acceso a la justicia, y medidas que garanticen a las mujeres migrantes la obtención de documentos de identidad y ciudadanía, con el fin de mejorar su situación laboral y facilitar su inclusión social tanto en el país de origen como en el de destino;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 92. Integrar la atención a la violencia por motivos de género en todos los programas y servicios de salud sexual y salud reproductiva, salud maternoinfantil, planificación familiar y servicios relacionados con mujeres portadoras de VIH/SIDA, sin olvidar el tratamiento de las enfermedades oportunistas y otras relacionadas con el VIH, para desarrollar una oferta de servicios de apoyo en instituciones y empresas y garantizar el derecho al trabajo y a una vida digna, como parte de una respuesta coordinada multisectorial;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 93. Definir y desarrollar políticas públicas contra la discriminación y acciones afirmativas, sobre la base de un enfoque interseccional que abarque la lucha contra el sexismo, el racismo, el etnocentrismo, la homofobia y la lesbofobia;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 94. Impulsar la creación de sistemas integrados nacionales y regionales de estadísticas sobre violencia contra las mujeres, incluida la ciberdelincuencia, para recopilar, compilar y analizar datos sobre este flagelo, con particular énfasis en registros administrativos minuciosos, completos y oportunos, con miras a diseñar y reforzar las políticas públicas y los programas para prevenir, atender y sancionar la violencia de género;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 95. Garantizar que todas las víctimas y sobrevivientes de violencia contra las mujeres (incluidos los hijos e hijas de las víctimas, así como las personas que de ellas puedan depender) tengan acceso inmediato a los servicios de atención integral, apoyo psicosocial y de salud mental, tratamiento de lesiones, refugio y atención después de una violación o agresión sexual, así como acceso a anticoncepción de emergencia y profilaxis para infecciones de transmisión sexual y servicios seguros de aborto en los casos de violación sexual;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 96. Diseñar un modelo de red de emergencias con interacciones desde el ámbito local para proteger la vida de las personas, la infraestructura y las operaciones de las redes y los servicios de seguridad y socorro, con el fin de contribuir a las labores de prevención, atención segura y recuperación de las mujeres sobrevivientes de agresiones y en caso de emergencias y desastres de origen natural y humano;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 97. Definir políticas para enfrentar factores de vulnerabilidad de género en la atención de riesgos ante desastres de origen natural y humano y emergencias, y diseñar estrategias de prevención y atención con perspectiva de género garantizando la protección de las mujeres y las niñas;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 98. Propiciar, favoreciendo la creación de redes estratégicas, que los medios de comunicación y los gremios de comunicadores y comunicadoras sociales se comprometan a proyectar una imagen positiva de las mujeres, superando los estereotipos y los contenidos violentos que reproducen la discriminación y la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, rurales, LGBTTI y mujeres con discapacidad;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 99. Consolidar una propuesta para erradicar las discriminaciones sexistas estructurales en el mundo rural, asegurando la igualdad económica, política y social entre los géneros, y emprender acciones inmediatas para garantizar el derecho de las mujeres rurales a una vida sin violencia y sin racismo;
D. IGUALDAD DE GÉNERO Y ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 100. Erradicar la violencia de género considerando que requiere un abordaje integral en varios frentes, desde la educación hasta la transformación de los patrones culturales y el fortalecimiento del movimiento de mujeres, con el fin de consolidar las bases que permitan a las mujeres rurales un mejor nivel de negociación en las relaciones de poder;
E. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LA TOMA DE DECISIONES 101. Asegurar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los puestos de toma de decisiones en todos los poderes del Estado y los gobiernos locales, por medio de iniciativas y medidas legislativas y de carácter electoral que garanticen la representación paritaria de las mujeres en todos los ámbitos del poder político y el compromiso con las agendas estratégicas para alcanzar la paridad en la participación política y la paridad de género como política de Estado;
E. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LA TOMA DE DECISIONES 102. Fortalecer la participación de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres, adoptando y aplicando leyes que aseguren la representación paritaria en los espacios de decisión, promoviendo medidas afirmativas de inclusión, tanto en partidos políticos como en otras instituciones de la vida democrática, del ámbito público o privado, y estableciendo mecanismos para sancionar el incumplimiento de las leyes en este sentido;
E. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LA TOMA DE DECISIONES 103. Reconocer y apoyar los mecanismos de participación y organización del movimiento feminista y de mujeres;
E. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LA TOMA DE DECISIONES 104. Fortalecer los mecanismos de observación y de acompañamiento de los procesos electorales con perspectiva de género como instrumentos para asegurar el respeto de los derechos de representación política de las mujeres;
E. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LA TOMA DE DECISIONES 105. Promulgar e implementar legislación para prevenir, sancionar y erradicar el acoso y la violencia política y administrativa contra las mujeres que acceden por vía electoral o designación a puestos de decisión de cualquier nivel;
E. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LA TOMA DE DECISIONES 106. Fortalecer, con medidas concretas de carácter económico y técnico, los mecanismos regionales de género de formación y capacitación política para el liderazgo de las mujeres y propiciar la participación en ellos de las mujeres de la región, en particular las jóvenes, las mujeres rurales, las indígenas, las afrodescendientes y LGBTTI;
E. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LA TOMA DE DECISIONES 107. Propiciar que los medios de comunicación se comprometan con los objetivos de la igualdad y la paridad entre hombres y mujeres mediante la firma de acuerdos para desarrollar acciones mediáticas vinculadas a la igualdad y los derechos de las mujeres en todas las esferas, como la participación paritaria de las mujeres en los procesos políticos y la paridad de género en las candidaturas, y que cubran las diversas formas de participación política de las mujeres, así como los asuntos que las afectan;
E. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LA TOMA DE DECISIONES 108. Promover, motivar y gestionar en los medios de comunicación espacios de debates, foros, talleres y campañas en favor de los derechos humanos de las mujeres en una cultura de paz, evitando reproducir estereotipos que atentan contra la dignidad de las mujeres;
E. IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LA TOMA DE DECISIONES 109. Diseñar y promover investigaciones acerca de la perspectiva de género en los espacios de los medios de comunicación social;
F. IGUALDAD DE GÉNERO Y MECANISMOS PARA EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES 110. Armonizar los marcos normativos nacionales, de conformidad con los acuerdos internacionales en materia de género y derechos humanos de las mujeres, para la promulgación de una normativa dirigida al logro de la igualdad y la derogación de normas discriminatorias que impiden el pleno disfrute de los derechos de las mujeres;
F. IGUALDAD DE GÉNERO Y MECANISMOS PARA EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES 111. Fortalecer las instituciones que impulsan las políticas públicas para la igualdad de género, como los mecanismos para el adelanto de la mujer, con medidas legislativas, presupuestos garantizados intransferibles e irreductibles y el establecimiento de jerarquías al más alto nivel para la toma de decisiones, reforzando su rectoría en materia de políticas de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres con recursos humanos y financieros suficientes que les permitan incidir en forma transversal en las políticas públicas y en la estructura del Estado para la construcción y puesta en funcionamiento de estrategias de jure y de facto dirigidas a la autonomía de las mujeres y la igualdad de género;
F. IGUALDAD DE GÉNERO Y MECANISMOS PARA EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES 112. Asegurar la adopción de la perspectiva de género y el enfoque de derechos en todos los planes, programas, proyectos y políticas públicos, así como la articulación necesaria entre los poderes del Estado y los actores sociales, para lograr la igualdad de género, garantizando que se constituya en un pilar para el desarrollo sostenible;
F. IGUALDAD DE GÉNERO Y MECANISMOS PARA EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES 113. Adoptar presupuestos con un enfoque de género como eje transversal para la asignación de fondos públicos, garantizando que aquellos sean suficientes, estén protegidos y cubran todos los ámbitos de política pública para el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados a fin de alcanzar las metas de igualdad y justicia social y económica para las mujeres;
F. IGUALDAD DE GÉNERO Y MECANISMOS PARA EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES 114. Fortalecer mediante capacitación, intercambio y difusión los instrumentos regionales y nacionales de seguimiento del adelanto de las mujeres, en particular los observatorios de género, asegurando que los datos y las informaciones suministrados partan de una base metodológica común que garantice la comparación y el análisis a escala regional de las diferentes variables, de modo que los resultados obtenidos sean insumos fundamentales para la elaboración de políticas públicas de igualdad en la región;
F. IGUALDAD DE GÉNERO Y MECANISMOS PARA EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES 116. Promover la representación paritaria en los mecanismos de integración regional y en los parlamentos regionales y nacionales, así como la adopción como eje transversal de la perspectiva de igualdad, expresándola en las políticas y los programas regionales;
F. IGUALDAD DE GÉNERO Y MECANISMOS PARA EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES 117. Fortalecer la implementación efectiva de sistemas de producción de información estadística para el diseño de las políticas con perspectiva de género, con especial atención en los medios de recolección, clasificaciones y procesamiento de datos nacionales y regionales, desagregados por sexo y con indicadores de género, en todas las esferas, sobre una base metodológica que sea común a todos los países de la región, con objeto de favorecer el empoderamiento y la toma de decisiones de las mujeres;
F. IGUALDAD DE GÉNERO Y MECANISMOS PARA EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES 118. Promover que los gobiernos municipales y locales creen instancias tales como oficinas o unidades de asuntos de género para el adelanto de las mujeres, dotándolas con recursos humanos, técnicos y financieros especializados, para el empoderamiento, la atención integral y la prevención de la violencia desde el ámbito local;
F. IGUALDAD DE GÉNERO Y MECANISMOS PARA EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES 119. Fortalecer los mecanismos regionales de género para el empoderamiento de las mujeres con el fin de garantizar la institucionalización de la igualdad y equidad de género en las agendas de desarrollo que se impulsan desde los procesos de integración en la región;
F. IGUALDAD DE GÉNERO Y MECANISMOS PARA EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES 120. Estudiar la posibilidad de crear un fondo regional destinado a la igualdad entre los géneros y al diálogo intercultural con el aporte de diferentes tipos de donantes y fomentando alianzas público-privadas;
G. OTRAS RECOMENDACIONES 121. Instar a los países desarrollados a cumplir los compromisos asumidos en materia de asistencia oficial para el desarrollo, especialmente con el objetivo de avanzar hacia la igualdad y la equidad de género en la región y en el acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, respetando la autodeterminación de los países, y alentar a los países en desarrollo cuyas condiciones se lo permitan a apoyar a otros países de la región a través de la cooperación Sur-Sur y triangular, aprovechando los procesos de integración que tienen lugar en América Latina y el Caribe;
 Considerando  7. Que para el logro de las autonomías económica, física y política de las mujeres, resulta un escenario de oportunidades y desafíos el que componen la economía digital, los proyectos de innovación y el acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, lo que hace imprescindible el uso de estas herramientas para impulsar los procesos de construcción de la igualdad y evitar que estas originen una brecha que profundice las desigualdades en la sociedad de la información y el conocimiento, especialmente para las mujeres rurales, las indígenas, las afrodescendientes, las desplazadas y las migrantes, las mujeres jóvenes, las adultas mayores, las mujeres que viven con VIH/SIDA y las que tienen alguna discapacidad;
 Considerando  11. El efecto negativo de las medidas económicas coercitivas unilaterales en el acceso de los países objeto de estas medidas a las nuevas tecnologías;
 Considerando  12. El impacto que las tecnologías de la información y las comunicaciones tienen sobre la sociedad y la economía;
 Considerando  13. La creciente brecha entre los países desarrollados y los países en desarrollo en el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como las nuevas dimensiones de la brecha digital, que vulneran la autonomía de las mujeres y limitan su pleno desarrollo;
 Considerando  19. La centralidad de la igualdad de género en el debate sobre el desarrollo, lo que implica considerar tanto la dimensión productiva como la reproductiva y transformar la división del trabajo, que en razón de inequidades en materia reproductiva ha generado una carga desproporcionada para las mujeres y desigualdades estructurales de género que perpetúan el círculo de la pobreza, la marginación y la desigualdad;
 Considerando  22. La responsabilidad de los Estados de centrar esfuerzos y realizar las inversiones necesarias para que las tecnologías de la información y las comunicaciones sean accesibles e influyan en las iniciativas de las mujeres y las potencien, así como en su empoderamiento económico, político y físico, evitando que se produzcan nuevas brechas en razón de sus condiciones de vida y de la diversidad cultural en la región;
 Considerando  23. Que, para aprovechar las oportunidades y asumir los desafíos que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones para el adelanto de las mujeres, es necesario superar las limitaciones y brechas de género existentes en educación, salud, ejercicio del poder, economía y manifestaciones socioculturales;
 Considerando  24. La necesidad de facilitar el acceso de las mujeres de todas las edades a las tecnologías de la información y las comunicaciones para ejercer ampliamente su derecho a la libertad de expresión para la creación de redes, la promoción y el intercambio de información, las actividades educativas y los usos especializados en las actividades económicas;
 Considerando  25. Que las tecnologías de la información y las comunicaciones han transformado la información en uno de los recursos más valorados y codiciados del mercado;
 Considerando  26. Que la existencia del racismo y el etnocentrismo y sus consecuencias dañinas hace necesaria la adopción e implementación de políticas públicas para enfrentarlo;
 Considerando  27. Las mujeres rurales aún enfrentan diferentes limitaciones para el acceso a la tierra, a los recursos naturales y a los recursos públicos de apoyo a la producción, tales como asistencia técnica y tecnológica, educación y crédito;
 Considerando  28. La necesidad de apoyar la sostenibilidad de organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, puesto que son agentes imprescindibles de los procesos informativos, educativos, de comunicación, transformación y movilización de la sociedad en pro de los cambios sociales, económicos, políticos y culturales fundados en los principios democráticos de la autonomía, igualdad de derechos y empoderamiento de las mujeres;
 Considerando  29. Que el sistema de justicia es importante para la promoción de los derechos humanos y que el retraso en la justicia puede suponer una negación de la misma;
53. Instar a los Estados a ratificar o adherirse a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en materia de igualdad de género, como los referidos al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos;
67. Reconocer el aumento de la participación de las mujeres en el teletrabajo, promover el establecimiento de políticas públicas específicas, acorde con los convenios y otras disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo, y evitar su precarización;
122. Fortalecer la inclusión del enfoque de género en los procesos de integración para el desarrollo socioeconómico que tienen lugar en América Latina y el Caribe, en especial aquellos en que se despliega un esfuerzo significativo por integrar las acciones que promueven la igualdad de género con la participación de las organizaciones de mujeres y feministas;
123. Fortalecer, en materia de igualdad de género, la cooperación técnica, científica y financiera, incluida la cooperación Sur-Sur, y el intercambio entre los países de la región, sobre todo en buenas prácticas, con énfasis en las agendas digitales y las estrategias nacionales para las tecnologías de la información y las comunicaciones en línea con el Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información y del Conocimiento para América Latina y el Caribe (eLAC2015), construidas desde las organizaciones de la sociedad civil para promover respuestas transformadoras e innovadoras para la igualdad;