Base de datos de programas de protección social no contributiva
en América Latina y el Caribe
Pensión Garantizada Universal(2022 - )
Chile

 

 

Período: 2022-
Descripción: La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio no contributivo para personas de 65 años o más, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos, independientemente de que tengan derecho a pensión o incluso de que se hayan pensionado o no. El pago de la pensión se realiza mensualmente y está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).
   

Características

Población meta: Todas las personas que tienen 65 años o más, que: 1) No integren al 10% más rico de la población mayor de 65 años. 2) Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile. 3) Contar con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior)
Escala geográfica: Nacional
Método de focalización: 1) Comprobación de medios indirecta (proxy means test). Los eventuales beneficiarios no deben tener un puntaje de focalización previsional superior al establecido.
2) Categórica: Requisitos de residencia (no menor a 20 años continuos o discontinuos desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad, y un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud); edad y condición de discapacidad
Instrumento selección: Sistema de Información de Datos Previsionales y otros registros administrativos (Servicios de Impuestos internos, Registro Social de Hogares)
Registro de Destinatarios:
Criterios de egreso o salida: La pensión se extingue por: 1) el fallecimiento del receptor 2) permanencia fuera del territorio Chileno más de 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario 3) haber entregado información incompleta, falsa o errónea para acceder a la pensión 4) pasar a integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población El beneficio se suspende si el receptor no cobra la pensión por seis meses consecutivos o cuando no proporcione la los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos que sean necesarios para la mantención del beneficio.
Comentarios: La Pensión Garantizada Universal (PGU) reemplaza a los beneficios de vejez del Pilar Solidario. Su implementación se realiza en dos etapas. La primera etapa se dió entre Febrero y Julio de 2022. En este periodo se debía cumplir las mismas condiciones que se requerían para acceder a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS). Si la persona ya tenía PBSV o APS la incorporación al PGU automática (No era necesario aplicar al beneficio). La segunda etapa corresponde a agosto 2022 en adelante e incorpora a los grupos que no pertenecen al PBSV o APS, siempre que soliciten el beneficio y cumplan los requisitos establecidos. Las personas de los regímenes de DIPRECA (Dirección de Previsión de Carabineros de Chile) y CAPREDENA (Caja de Previsión de la Defensa Nacional) no están incluidos en el beneficio de la PGU.
   

Institucionalidad

Marco legal: Ley Nº 20.255, Ley Nº 21.419, Decreto Nº 52 de 2022, y Resolución exenta N° 77.
Organismo responsable: Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Organismo(s) ejecutor(es): Instituto de Previsión Social (ex- INP)
Fuentes de financiamiento: Recursos del Estado
   

1) Pensión Garantizada Universal

Destinatarios: Todas las personas que tienen 65 años o más que cumplan los demás requisitos legales, independientemente de que tengan derecho a pensión o incluso de que se hayan pensionado o no.
Modalidad de transferencia: Transferencia plana
Forma de entrega: Retiro de efectivo / Depósito en cuenta bancaria
Periodicidad de entrega: Mensual
Receptor/a: Participante directo/a
Máximo por familia:
Corresponsabilidades:
Sanciones: Proporcionar, declarar o entregar, datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos a fin de acceder a la pension, se sanciona según el artículo 467 del Código Penal, además, se debe restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas, reajustadas con el IPC.
Comentarios: El monto de la pensión inició en CLP $185.000. Excepcionalmente, el primer reajuste se realizó el 1 de julio de 2022, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). entre febrero de 2022 y mayo de 2022. Actualmente, el monto asiciende a CLP $193.917, el cual se reajustará en febrero de cada año según la variación del IPC.
Montos: CLP $193.917

 

2) Cuota Muorturia

Destinatarios: Adultos entre 18 y 65 años con alguna discapacidad física y/o mental
Modalidad de transferencia: Transferencia plana
Forma de entrega: Retiro de efectivo
Periodicidad de entrega: Mensual
Receptor/a: Participante directo/a
Máximo por familia: No tiene
Corresponsabilidades: No tiene
Sanciones: --
Comentarios: La pensión básica de invalidez es incompatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional
Montos: Desde el 1 de julio de 2020, se entrega CLP $141,374 en 2020

 

 

 

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