
| Período: | 2025 - |
| Descripción: | El programa Pensión Mujeres Bienestar busca contribuir a mejorar el nivel de autonomía económica de las mujeres de 60 a 64 años de edad mediante la entrega de una pensión no contributiva de carácter universal, pagada de manera bimestral, directa y sin intermediarios. Reconoce el trabajo no remunerado y de cuidados realizado por las mujeres a lo largo de su vida y su menor acceso a la seguridad social contributiva. Opera como prestación puente: en el bimestre en que la derechohabiente cumple 65 años se incorpora automáticamente al padrón de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. |
Características
| Población meta: | Todas las mujeres de 60 a 64 años de edad cumplidos, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana. En 2025, primer año de operación, la cobertura fue escalonada: mujeres de 60 a 64 años residentes en municipios o localidades indígenas o afromexicanos y mujeres de 63 a 64 años en el resto del territorio. |
| Escala geográfica: | Nacional |
| Método de focalización: | Categórica: sexo, edad (60 a 64 años cumplidos; la edad se considera cumplida dentro del bimestre de incorporación) y nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización con residencia en el país. No se aplica comprobación de medios ni prueba de ingresos. En 2025 se aplicó además un criterio geográfico transitorio (municipios o localidades indígenas y afromexicanos). El orden de incorporación se realiza conforme a la fecha de registro y a la disponibilidad presupuestal del programa. |
| Instrumento selección: | Acta de nacimiento; documento de identificación oficial vigente (credencial para votar y, en su defecto, pasaporte vigente o credencial del INAPAM); Clave Única de Registro de Población (CURP); comprobante de domicilio con máximo seis meses de antigüedad o constancia de residencia de la autoridad local; y Formato Único de Bienestar (FUB) debidamente llenado. Previo a la incorporación y a la emisión de pagos se realiza una compulsa de la CURP con el Registro Nacional de Población (RENAPO). Conforme al principio pro persona, la falta total o parcial de resultados de la compulsa no condiciona la incorporación ni la entrega de los pagos. Las solicitantes que por caso fortuito o fuerza mayor no cuenten con algún documento pueden acreditarlo mediante escrito bajo protesta de decir verdad ante dos testigos. |
| Registro de Destinatarios: | Padrón de Beneficiarios del programa, integrado al Padrón Único de Beneficiarios (PUB) conforme a los "Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios". La validación e integración está a cargo de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB) de la Secretaría de Bienestar. |
| Criterios de egreso o salida: | Baja definitiva del padrón por: 1) CURP en estatus de defunción o notificación de fallecimiento; 2) inconsistencias en los datos de identificación; 3) dos no cobros consecutivos; 4) duplicidad de registros; 5) inconsistencia o falsificación del medio de pago; 6) no localización; 7) no presentarse a recoger el medio de pago; 8) incumplimiento de las Reglas de Operación; 9) cobro simultáneo; 10) baja voluntaria; y 11) residencia en el extranjero. Las causales 2) a 9) operan de forma escalonada: dos bimestres de retención, dos bimestres de suspensión y, en su caso, baja definitiva. Existen mecanismos de reexpedición y reactivación, y se garantiza el derecho de audiencia. Salida no sancionatoria: al cumplir 65 años la derechohabiente migra automáticamente al padrón de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. |
| Comentarios: | El programa fue creado en 2025 con un apoyo de 1,500 MXN mensuales y una cobertura escalonada por edad y territorio; a partir de 2026 se universaliza al tramo completo de 60 a 64 años y el monto se eleva a 1,550 MXN mensuales, con actualización anual a partir de 2027 conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación. Corresponde al Ramo 20 Bienestar, modalidad S (sujeto a Reglas de Operación), clave presupuestal S316. La totalidad de los recursos aprobados en el PEF 2026 se asignó al capítulo de gasto 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"; hasta 1.25% del presupuesto del programa puede destinarse a gastos de operación. El programa se alinea al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (Eje General 2, Objetivo 2.1 y Eje Transversal 1) y al Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 (Objetivo 1, Estrategia 1.3), así como a los ODS 5 y 10. La Secretaría de Bienestar no da seguimiento al destino que las derechohabientes dan a la pensión: los apoyos se consideran devengados una vez transferidos. |
Institucionalidad
| Marco legal: | Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión Mujeres Bienestar, para el ejercicio fiscal 2026 (Diario Oficial de la Federación, 12 de febrero de 2026). Antecedente: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Pensión Mujeres Bienestar, para el ejercicio fiscal 2025 (DOF, 31 de enero de 2025), abrogado por el Acuerdo de 2026. |
| Organismo responsable: | Secretaría de Bienestar, a través de la Subsecretaría de Bienestar. |
| Organismo(s) ejecutor(es): | Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, a través de la Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP) y la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas. |
| Organismo responsable del registro de usuarios: | Secretaría de Bienestar, por conducto de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), con la Dirección General de Operación Integral de Programas (DGOIP). |
| Fuentes de financiamiento: | Gobierno de México (Ramo 20 Bienestar, programa presupuestario S316, capítulo de gasto 4000). |
1) Pensión económica
| Destinatarios: | Todas las mujeres de 60 a 64 años de edad incorporadas al Padrón de Beneficiarios del programa. |
| Modalidad de transferencia: | Transferencia plana |
| Forma de entrega: | Transferencia bancaria mediante tarjeta del Banco del Bienestar, de manera directa y sin intermediarios. La entrega de la primera orden de emisión de pago hace las veces de aviso de incorporación al programa. |
| Periodicidad de entrega: | Bimestral |
| Receptor/a: | La mujer derechohabiente o, en su representación, la persona adulta auxiliar registrada en el Formato Único de Bienestar. |
| Máximo por familia: | - |
| Corresponsabilidades: | nan |
| Sanciones: | Retención del pago del bimestre correspondiente cuando: 1) los documentos de identidad son apócrifos, pertenecen a otra persona o no son congruentes entre sí; 2) existen dos no cobros consecutivos en el esquema de pago en efectivo; 3) se identifica duplicidad de registros; 4) hay alteración o falsificación del medio de pago; 5) la derechohabiente no es localizada en dos visitas domiciliarias en días y horarios distintos; 6) se detecta cobro simultáneo; 7) no se presenta a recoger su medio de pago; u 8) incumple las Reglas de Operación. Tras dos bimestres en retención procede la suspensión del padrón y, tras dos bimestres adicionales en suspensión, la baja definitiva. |
| Comentarios: | Pago de marcha: apoyo económico por única ocasión equivalente a un mes de pensión (1,550 MXN en 2026), entregado a la persona adulta auxiliar registrada cuando fallece la derechohabiente. Debe solicitarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento, presentando identificación oficial y acta o certificado de defunción; de no hacerlo se pierde el derecho. La pensión no es exigible como herencia y no se emiten pagos de bimestres posteriores al fallecimiento. La Instancia Ejecutora puede entregar ayudas técnicas y apoyo de traslado cuando se requiera para asegurar el acceso efectivo al apoyo. Las mujeres que viven con discapacidad o padecen alguna enfermedad que les impida salir de su domicilio pueden solicitar visita domiciliaria para realizar su registro. La DGVB puede realizar un pago de 1 centavo como mecanismo de confirmación de la primera emisión. |
| Montos: | 1,550 MXN mensuales, en 2026 (3,100 MXN por bimestre). 1,500 MXN mensuales, en 2025 (3,000 MXN por bimestre). |