Período: | 2022- |
Descripción: | La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio no contributivo para personas de 65 años o más, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos, independientemente de que tengan derecho a pensión o incluso de que se hayan pensionado o no. El pago de la pensión se realiza mensualmente y está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS). |
Características
Población meta: | Todas las personas que tienen 65 años o más, que: 1) No integren al 10% más rico de la población mayor de 65 años. 2) Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile. 3) Contar con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior) |
Escala geográfica: | Nacional |
Método de focalización: | 1) Comprobación de medios indirecta (proxy means test). Los eventuales beneficiarios no deben tener un puntaje de focalización previsional superior al establecido. 2) Categórica: Requisitos de residencia (no menor a 20 años continuos o discontinuos desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad, y un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud); edad y condición de discapacidad |
Instrumento selección: | Sistema de Información de Datos Previsionales y otros registros administrativos (Servicios de Impuestos internos, Registro Social de Hogares) |
Registro de Destinatarios: | … |
Criterios de egreso o salida: | La pensión se extingue por: 1) el fallecimiento del receptor 2) permanencia fuera del territorio Chileno más de 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario 3) haber entregado información incompleta, falsa o errónea para acceder a la pensión 4) pasar a integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población El beneficio se suspende si el receptor no cobra la pensión por seis meses consecutivos o cuando no proporcione la los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos que sean necesarios para la mantención del beneficio. |
Comentarios: | La Pensión Garantizada Universal (PGU) reemplaza a los beneficios de vejez del Pilar Solidario. Su implementación se realiza en dos etapas. La primera etapa se dió entre Febrero y Julio de 2022. En este periodo se debía cumplir las mismas condiciones que se requerían para acceder a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS). Si la persona ya tenía PBSV o APS la incorporación al PGU automática (No era necesario aplicar al beneficio). La segunda etapa corresponde a agosto 2022 en adelante e incorpora a los grupos que no pertenecen al PBSV o APS, siempre que soliciten el beneficio y cumplan los requisitos establecidos. Las personas de los regímenes de DIPRECA (Dirección de Previsión de Carabineros de Chile) y CAPREDENA (Caja de Previsión de la Defensa Nacional) no están incluidos en el beneficio de la PGU. |
Institucionalidad
Marco legal: | Ley Nº 20.255, Ley Nº 21.419, Decreto Nº 52 de 2022, y Resolución exenta N° 77. |
Organismo responsable: | Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Organismo(s) ejecutor(es): | Instituto de Previsión Social (ex- INP) |
Fuentes de financiamiento: | Recursos del Estado |
1) Pensión Garantizada Universal
Destinatarios: | Todas las personas que tienen 65 años o más que cumplan los demás requisitos legales, independientemente de que tengan derecho a pensión o incluso de que se hayan pensionado o no. |
Modalidad de transferencia: | Transferencia plana |
Forma de entrega: | Retiro de efectivo / Depósito en cuenta bancaria |
Periodicidad de entrega: | Mensual |
Receptor/a: | Participante directo/a |
Máximo por familia: | … |
Corresponsabilidades: | … |
Sanciones: | Proporcionar, declarar o entregar, datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos a fin de acceder a la pension, se sanciona según el artículo 467 del Código Penal, además, se debe restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas, reajustadas con el IPC. |
Comentarios: | El monto de la pensión inició en CLP $185.000. Excepcionalmente, el primer reajuste se realizó el 1 de julio de 2022, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). entre febrero de 2022 y mayo de 2022. Actualmente, el monto asiciende a CLP $193.917, el cual se reajustará en febrero de cada año según la variación del IPC. |
Montos: | CLP $193.917 |
2) Cuota Muorturia
Destinatarios: | Receptores de la PGU que no tenga derecho a cuota mortuoria o asignación por muerte en algún régimen de seguridad social. |
Modalidad de transferencia: | Transferencia Plana |
Forma de entrega: | Retiro en efectivo para personas naturales |
Periodicidad de entrega: | Transferencia Única |
Receptor/a: | Persona que haya realizado los gastos de funeral del participante directo/a. |
Máximo por familia: | Una cuota mortuoria por causante, la cual no puede exceder 15 unidades de fomento (aprox. CLP $470 mil) |
Corresponsabilidades: | … |
Sanciones: | … |
Comentarios: | El monto es pagado a la persona que haya realizado los gastos de funeral quién debe solicitar el pago de la cuota previa presentación de la documentación que sustente dichos gastos. No se paga la cuota si el IPS tome conocimiento de que la propia persona afiliada o pensionada haya contratado y pagado de manera anticipada los servicios funerarios. En caso de no contar con fondos en la cuenta de capitalización o que el saldo de esta sea menor a las 15 unidades de fomento, el IPS aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta, hasta completar el valor de la Cuota Mortuoria. |
Montos: | Monto efectivo correspondiente a los gastos del funeral |