Base de datos de programas de protección social no contributiva
en América Latina y el Caribe
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (2019-)
México

 

 

Período: 2019-
Web: Ver página web oficial del programa
Descripción: El programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (PBPAM) es el sucesor del Programa Pensión para Adultos Mayores, que fue implementado en 2013 y fue, a su vez, succesor del programa 70 y más, que se llevó a cabo a partir de 2007. El programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores busca garantizar el acceso a la protección social a la población adulta mayor de 68 años o más de edad y a la población indígena adulta mayor de 65 años o más de edad a través del otorgamiento bimestral de una pensión no contributiva y a través de acciones implementadas en coordinación con otras dependencias gubernamentales que garanticen una atención integral a sus usuarios. A partir de 2022, se reduce la edad minima de acceso a 65 años para toda la población y se aumenta los beneficios.
   

Características

Población meta: 1) Personas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento que residan en la República Mexicana y extranjeros con mas de 25 años de residencia.
Escala geográfica: Nacional
Método de focalización: Geográfica: El ingreso al programa es a través de las visitas domiciliarias que realiza el personal de la Secretaría de Bienestar, quienes llevan a cabo el registro de cada participante. El orden de incorporación se realizará conforme a la fecha de registro y de acuerdo a los criterios establecidos de la cobertura territorial.
Categórica: Personas adultas mayores mexicanas que cumplan con los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las Reglas de Operación del programa; según edad, proveniencia étnica y, para personas entre 65 y 67 años, pertenencia al Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, al mes de diciembre del ejercicio fiscal 2018.
Instrumento selección: Documento de identificación, comprobante de domicilio y Solicitud de incorporación al programa Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores. Se usa el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores.
Registro de Destinatarios: A partir del 30/07/2020 se establece el Padrón Unico de Beneficiarios. Antes de 2020 se utilizaba el Padrón de Beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, dentro del que se encontraba el Padrón Activo Emitible de Beneficiarios de la Pensión.
Criterios de egreso o salida: 1) Proporción de información falsa; 2) Renuncia voluntaria.
Comentarios: Como parte de las medidas para enfrentar los efectos de la pandemia por Covid-19 y del aislamiento social, se adelantó el pago equivalente a 4 meses del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. El primer adelanto se realizó en marzo, cubriendo los pagos de marzo a junio; el segundo en julio, cubriendo los pagos de julio a octubre. Existe la opción de tener un Representante o Adulto Auxiliar, quien podrá tramitar el pago de marcha. En caso de defunción, los familiares o el auxiliar la deben notificar de manera inmediata en la Oficina de Representación. No se entregarán pensiones a personas que residan en el extranjero.
   

Institucionalidad

Marco legal: Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2019 (Diario Oficial de la Federación, 28/02/2019).
Organismo responsable: Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.
Organismo(s) ejecutor(es): Secretaría de Bienestar a través de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios y las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
Organismo responsable del registro de usuarios: Secretaría de Bienestar, por conducto de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios (DGGPB)
Fuentes de financiamiento: Gobierno de México
   

1) Apoyo económico directo

Destinatarios: Todos los adultos mayores usuarios del programa.
Modalidad de transferencia: Transferencia plana
Forma de entrega: Transferencia bancaria, pago en efectivo en las oficinas de representación o a través de otro medio idóneo.
Periodicidad de entrega: Bimestral
Receptor/a: Usuario directo o representante designado.
Máximo por familia: nan
Corresponsabilidades: nan
Sanciones: Suspensión de la transferencia monetaria por no retiro del apoyo en dos ocasiones consecutivas.
Comentarios: En casos de emergencia o desastres, se podrá entregar, por única vez y de acuerdo a la capacidad presupuestaria, un mes adicional de apoyo económico directo para mitigar las necesidades prioritarias de los adultos mayores usuarios de la pensión que se vean afectados por fenómenos naturales.
Montos: 3,850 MXN bimestrales, en 2022

 

2) Apoyo económico de pago de marcha por única ocasión

Destinatarios: Se otorga al representante o adulto auxiliar de la persona adulta mayor fallecida.
Modalidad de transferencia: Transferencia plana
Forma de entrega: Transferencia bancaria, pago en efectivo en las oficinas de representación o a través de otro medio idóneo.
Periodicidad de entrega: Una vez, dentro de los 2 meses posteriores al fallecimiento de la persona receptora.
Receptor/a: Representante o adulto auxiliar, que pueden ser familiares de la persona adulta mayor o cualquier persona sin filiación, pero que haya tenido a cargo el cuidado del adulto mayor y, a falta de los anteriores, aquella que haya manifiestado su voluntad para auxiliar o ayudar a la persona adulta mayor a fin de que pueda acceder a la pensión.
Máximo por familia: nan
Corresponsabilidades: nan
Sanciones: La transferencia no se entrega si no se da el aviso de defunción dentro de los 2 meses posteriores al fallecimiento de la persona receptora.
Comentarios: De no presentar un representante designado, no se otorgará este apoyo. Además, el representante o adulto auxiliar no puede haber recibido ningún apoyo posterior a la fecha de defunción de la persona receptora para recibir este apoyo.
Montos: 3,850 MXN bimestrales, en 2022

 

3) Acciones para la Protección Social

Destinatarios: Todos los adultos mayores usuarios del programa.
Comentarios: nan
Descripción: Acciones complementarias para la atención integral de las Personas Adultas Mayores que se llevarán a cabo a través de la coordinación interinstitucional con otras áreas de la Secretaría de Bienestar y dependencias gubernamentales. Estas acciones buscan promover:
1) servicios del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM);
2) el acceso a los servicios de Salud Universal;
3) mecanismos que generen fuentes adicionales de ingreso; y
4) espacios comunitarios donde se articulen acciones encaminadas a garantizar los derechos de los usuarios del programa.

 

Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2019.

Autor/es: Secretaria de Bienestar
Fecha: 2019
Datos de publicación: Diario Oficial de la Federación, 28 de febrero de 2019
Link: Ver página web
Tema: Descripción del programa

 

 

 

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