Fecha de última actualización: Diciembre 2021
Institucionalidad social
para América Latina y el Caribe
Guatemala

 

 

Dimensión jurídico normativa
Adhesión, firma y ratificación de pactos, convenciones y convenios relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales
Ratificado / Adherido     Firmado     Sin firma / ratificación
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención sobre los derechos del niño Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe
19 mayo 1988 18 enero 1983 18 abril 2024 12 agosto 1982 6 junio 1990 14 marzo 2003 28 noviembre 2000
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Pacto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976.

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La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dirigido explícitamente a la eliminación de cualquier tipo de discriminación racial. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y entró en vigor en 1969.

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006.

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La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las mujeres. Define los actos que constituyen discriminación contra la mujer y describe la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el Estado debe desarrollar para eliminar la discriminación. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979.

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La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconoce los derechos de los niños y las niñas articulados sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

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La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familiares, sin distinción alguna y durante todo el proceso de migración. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990.

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El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que indica a los gobiernos que deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de junio de 1989.

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Mención constitucional de temas sectoriales
Mención explícita      Mención indirecta     No menciona

Año de última Constitución observada

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Mujeres

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

Educación Pública

Trabajo y Seguridad Social

Vivienda Social

Salud Pública

Desarrollo Social

1985
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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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Artículo 100. Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.

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Artículo 93. Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.

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Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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Artículo 51. Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.

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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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Artículo 4o. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

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Artículo 51. Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.

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Artículo 53. Minusválidos. El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.

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Artículo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

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Artículo 4º.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.

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Normativas específicas nacionales
Presenta normativa      No se dispone de información oficial
 

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Mujeres

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

Educación Pública

Trabajo y Seguridad Social

Vivienda Social

Salud Pública

Desarrollo Social

 
Instrumento legal Acuerdo Gubernativo No. 390 de 2002 - Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo
  Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa

 

 

 

Dimensión organizacional
Principal instancia de coordinación intersectorial

 

País Guatemala
Principal instancia Gabinete Específico de Desarrollo Social
Año de creación 2012
Instancia coordinadora Vicepresidente(a) de la República
Miembros Vicepresidencia de la República; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; Ministerio de Cultura y Deportes; Ministerio de Economía; Ministerio de Educación; Ministerio de Finanzas Públicas; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia; Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia; Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia; Secretaría Presidencial de la Mujer; Gerencia del Instituto Nacional de Estadística; Dirección del Consejo Nacional de la Juventud; Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala; Coordinación de la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo; Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, y Dirección del Fondo de Desarrollo Social
Mandato a) Informar al Presidente de la República sobre los resultados del trabajo del Gabinete Específico de Desarrollo Social, así como presentarle propuestas de trabajo en asuntos de desarrollo social, para su análisis y aprobación.
b) Diseñar, gestionar y proponer instrumentos de políticas públicas y planificación en materia de Desarrollo Social.
c) Crear y desarrollar mecanismos de seguimiento y evaluación a los proyectos, programas, estrategias y acciones vinculadas con la implementación de las políticas públicas.
d) Establecer vínculos de comunicación, participación y apoyo con las organizaciones nacionales e instancias relacionadas con el Desarrollo Social.
e) Promover las orientaciones estratégicas y seguimiento a la realización de los informes y evaluaciones sobre los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Guatemala en materia de desarrollo social y sus derivaciones.
f) Definir mecanismos, procesos e instrumentos que favorezcan lo regulado en la Ley de Desarrollo Social.
g) Establecer estrategias y generar espacios de coordinación técnica para el desarrollo de los Programas Sociales nacionales y sectoriales, así como de las demás funciones del Gabinete Específico de Desarrollo Social.
h) Otras derivadas de su creación y objeto.
 
Principal instancia dedicada al desarrollo social

 

País Guatemala
Principal instancia Ministerio de Desarrollo Social
Año de creación 2012
Misión Es la entidad rectora que promueve y articula políticas y acciones para el desarrollo social sostenible de la población excluida de sus oportunidades básicas, con el fin de contribuir a mejorar sus condiciones de vida y reducir la pobreza. Procura ser eficiente, transparente y confiable, para acompañar a la población vulnerable de Guatemala, a fin de mejorar dignamente sus condiciones de vida e integrarle a la actividad productiva del país. El Ministerio formula, dicta y establece las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de personas y grupos que son vulnerables socialmente. Como parte del Organismo Ejecutivo fue declarado de urgencia nacional, lo que implica que debe formular estrategias para que las personas optimicen su salud, educación y calidad de vida, y a la vez se fortalezca la seguridad alimentaria nacional. El Ministerio está orientado a la atención de Derechos Humanos en general y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en forma particular, considerando que muchas de las dificultades sociales se sustentan en carencias manifiestas dentro de la combinación de estos derechos.
Titular Melvyn Caná (2022)

 

 

 

Instituciones para la protección de los segmentos poblacionales
No se dispone de información oficial
Segmento poblacional

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Personas con discapacidad

Mujeres

Personas migrantes

Principal instancia de protección Secretaría de Bienestar Social Consejo Nacional de Juventud SOSEP - Comité Nacional de Protección a la Vejez (CONAPROV) Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (CONADI) Dirección General de Migración
Instrumento legal Decreto Numero 27-2003 Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (PINA - 2003) Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, Decreto Número 80-96 Ley 135 y la Ley de aprobación de la política nacional en discapacidad y plan de acción Decreto Nº 95 - 98, 'Ley de Migración' (1998)

 

 

 

Dimensión técnico operativa
Herramientas de gestión, planificación, evaluación y transparencia de los programas sociales
Presenta herramienta   No presenta 



Actor de protección social de mayor jerarquía y presencia

Nivel técnico - operativo

Registro Único de Participantes

Sistema Integrado de Administración Financiera /b

Plan Sectorial de Desarrollo Social

Transparencia - Sistema de acceso a la información pública del Estado

Sistema Integrado de
Información Social

Instancias de evaluación de los programas sociales

General

Sectorial

General

Sectorial

Ministerio de Desarrollo Social
                 

 

 

 

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