Fecha de última actualización: Diciembre 2021
Institucionalidad social
para América Latina y el Caribe
Brasil

 

 

Dimensión jurídico normativa
Adhesión, firma y ratificación de pactos, convenciones y convenios relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales
Ratificado / Adherido     Firmado     Sin firma / ratificación
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención sobre los derechos del niño Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe
24 enero 1992 27 marzo 1968 1 agosto 2008 1 febrero 1984 24 septiembre 1990 23 abril 2024 17 junio 1998
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Pacto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976.

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La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dirigido explícitamente a la eliminación de cualquier tipo de discriminación racial. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y entró en vigor en 1969.

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006.

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La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las mujeres. Define los actos que constituyen discriminación contra la mujer y describe la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el Estado debe desarrollar para eliminar la discriminación. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979.

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La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconoce los derechos de los niños y las niñas articulados sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior de la infancia; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

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La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que regula la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familiares, sin distinción alguna y durante todo el proceso de migración. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990.

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El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el instrumento internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que indica a los gobiernos que deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de junio de 1989.

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Mención constitucional de temas sectoriales
Mención explícita      Mención indirecta     No menciona

Año de última Constitución observada

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Mujeres

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

Educación Pública

Trabajo y Seguridad Social

Vivienda Social

Salud Pública

Desarrollo Social

1988
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El último texto constitucional revisado para este país, no presenta menciones explícitas o indirectas de este tema sectorial en particular.

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Art. 6. Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el descanso, la seguridad, la previsión social, la proyección de la maternidad.

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Art. 196. La salud es un derecho de todos y un deber del Estado, garantizado mediante políticas sociales y económicas que tiendan a la reducción del riesgo de enfermedad y de otros riesgos y al acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación.

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Art. 205. La educación, derecho de todos y deber del Estado y de la familia, será promovida e incentivada con la colaboración de la sociedad, tendiendo al pleno desarrollo de la persona, a su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y a su calificación para el trabajo.

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Art. 180. La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios promoverán e incentivarán el turismo como factor de desarrollo social y económico.

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a proteção à família, à maternidade, à infância, à adolescência e à velhice;

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a proteção à família, à maternidade, à infância, à adolescência e à velhice;

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20. la protección del mercado de trabajo de la mujer mediante incentivos específicos, en los términos de la ley;

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a proteção à família, à maternidade, à infância, à adolescência e à velhice;

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É competência comum da União, dos Estados, do Distrito Federal e dos Municípios, cuidar da saúde e assistência pública, da proteção e garantia das pessoas portadoras de deficiência

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Capítulo VIII : Dos Índios Art. 231. São reconhecidos aos índios sua organização social, costumes, línguas, crenças e tradições, e os direitos originários sobre as terras que tradicionalmente ocupam, competindo à União demarcá-las, proteger e fazer respeitar todos os seus bens.

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Art. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaliza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

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Normativas específicas nacionales
Presenta normativa      No se dispone de información oficial
 

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Mujeres

Personas con discapacidad

Afrodescendientes e Indígenas

Personas migrantes

Educación Pública

Trabajo y Seguridad Social

Vivienda Social

Salud Pública

Desarrollo Social

 
Instrumento legal Ley N° 7.716/1989 o Ley Caó
  Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa Normativa

 

 

 

Dimensión organizacional
Principal instancia de coordinación intersectorial

 

País Brasil
Principal instancia Conselho Nacional de Assistência Social (CNAS)
Año de creación 1993
Instancia coordinadora Ministro(a) de Desarrollo y Asistencia Social, Familia y Combate al Hambre
Miembros Integrado por 18 (dieciocho) miembros y sus suplentes, cuyos nombres son indicados al órgano de la Administración Pública Federal responsable de la coordinación de la Política Nacional de Asistencia Social, conforme a los siguientes criterios:
- 9 (nueve) representantes gubernamentales, incluidos 1 (un) representante de los Estados y 1 (uno) de los Municipios;
- 9 (nueve) representantes de la sociedad civil, entre representantes de usuarios u organizaciones de usuarios, entidades y organizaciones de asistencia social y trabajadores del sector, elegidos en foro específico bajo la supervisión del Ministerio Público Federal.
Mandato a. aprobar la Política Nacional de Asistencia Social.
b. normalizar acciones y reglamentar la prestación de servicios públicos y privados en el campo de la asistencia social.
c. acompañar y supervisar el proceso de certificación de entidades y organizaciones de asistencia social en el Ministerio de Desarrollo Social y Combate al Hambre.
d. evaluar el informe anual que contendrá la lista de entidades y organizaciones de asistencia social certificadas como benéficas y remitirlo a los Consejos de Asistencia Social de los Estados, Municipios y Distrito Federal.
e. asegurar la eficacia del sistema de asistencia social descentralizado y participativo.
f. a partir de la realización de la Segunda Conferencia Nacional de Asistencia Social, en 1997, convocar ordinariamente cada cuatro años la Conferencia Nacional de Asistencia Social, que tendrá como atribución evaluar la situación de la asistencia social y proponer directrices para la mejora del sistema.
g. evaluar y aprobar el proyecto de presupuesto de Asistencia Social a ser remitido por el órgano de la Administración Pública Federal responsable de la coordinación de la Política Nacional de Asistencia Social.
h. aprobar criterios para la transferencia de recursos a los Estados, Municipios y Distrito Federal, considerando, al efecto, indicadores que informen su regionalización más equitativa, tales como: población, ingreso per cápita, mortalidad infantil y concentración del ingreso, además disciplinar los procedimientos de transferencia de recursos a las entidades y organizaciones de asistencia social, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Lineamientos Presupuestarios.
i. acompañar y evaluar la gestión de los recursos, así como las conquistas sociales y el desempeño de los programas y proyectos aprobados.
j. establecer directrices, evaluar y aprobar los programas anuales y plurianuales del Fondo Nacional de Asistencia Social (FNAS).
k. designar al representante del Consejo Nacional de la Asistencia Social (CNAS) en el Consejo Nacional de la Seguridad Social.
l. elaborar y aprobar su reglamento interno.
m. publicar, en el Diario Oficial de la Federación, todas sus decisiones, así como las cuentas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FNAS) y los respectivos dictámenes emitidos.
 
Principal instancia dedicada al desarrollo social

 

País Brasil
Principal instancia Ministerio de Desarrollo y Asistencia Social, Familia y Combate al Hambre
Año de creación 2023
Misión Entre las competencias del ministerio está el fortalecimiento de las políticas nacionales de desarrollo social, seguridad alimentaria y nutricional, asistencia social, ingreso de la ciudadanía, y la articulación con los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, y la sociedad civil, en el establecimiento de directrices para las políticas nacionales ya mencionadas. También una atribución del ministerio es la gestión del Fondo Naiconal de Asistencia Social, la gestión del Fondo de Combate y Erradicación de la Pobreza, la coordinación, supervisión, control y evaluación de la operacionalización de programas de transferencias de ingreso, y la aprobación de los presupuestos general del Servicio Social de la Industria, del Servicio Social del Comercio, y del Servicio Social del Transporte.
Titular Wellington Dias (2023)

 

 

 

Instituciones para la protección de los segmentos poblacionales
No se dispone de información oficial
Segmento poblacional

Niños y adolescentes

Jóvenes

Personas de edad

Personas con discapacidad

Mujeres

Personas migrantes

Principal instancia de protección Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CONANDA) Secretaria Nacional de Juventude (SNJ) Conselho Nacional dos Direitos do Idoso (CNDI) Secretaría Nacional para la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Conselho Nacional dos Direitos da Pessao Portadora de Deficiencia (CONADE) Ministerio de Derechos Humanos - Secretaria Nacional de Políticas para las Mujeres Departamento de Migrações
Instrumento legal Estatuto del Niño y el Adolescente Ley 8069. (1990) Ley 8.242 (1991) y Decreto 5089 (2004) Creación del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CONANDA) Estatuto da Juventude (Ley núm. 12852) Lei No 10.741 (2003). Ley 7.853 sobre el apoyo a las personas con discapacidad y sobre su integración social Lei Nº 13.445 de 24 de maio de 2017

 

 

 

Dimensión técnico operativa
Herramientas de gestión, planificación, evaluación y transparencia de los programas sociales
Presenta herramienta   No presenta 



Actor de protección social de mayor jerarquía y presencia

Nivel técnico - operativo

Registro Único de Participantes

Sistema Integrado de Administración Financiera /b

Plan Sectorial de Desarrollo Social

Transparencia - Sistema de acceso a la información pública del Estado

Sistema Integrado de
Información Social

Instancias de evaluación de los programas sociales

General

Sectorial

General

Sectorial

Ministerio da Cidadanía
                 

 

 

 

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